En este caso, el actor alegó que no era sujeto pasivo del ICA en el municipio de San Vicente del Caguán, aduciendo que "las actividades de transporte de petróleo se encuentran exentas de dicho impuesto por ley, y el Acuerdo Municipal 22 de 2013 de San Vicente del Caguán no puede contradecir lo establecido por el legislador".
Por su parte, el Municipio alegó que la demandante no pagó regalías en el municipio y los certificados de retención de ICA practicados por los terceros no coinciden con los certificados de retención de dicho impuesto en el municipio.
Para resolver, la Sala reiteró lo manifestado en providencias anteriores en los siguientes términos:
"Por ello, la Sala estima conveniente precisar que desapareció la ratio decidendi con fundamento en la cual esta Sección llegó a concluir en el pasado que la actividad de explotación de hidrocarburos estaba exenta del ICA bajo el artículo 16 del Código de Petróleos. Lo anterior porque se estableció que, por las normas posteriores a dicha codificación, la exención debatida no tenía un carácter absoluto, lo cual ha reconocido la propia Corte Constitucional.
(...)
Es por ello que la Sala considera que, con fundamento en la citada norma de la Ley 14 de 1983, los municipios se encuentran facultados para gravar la explotación de canteras y minas (diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos), pero deben abstenerse de realizar el cobro del impuesto cuando las regalías que tenga derecho la entidad territorial sean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto de ICA. Esta norma de exención es la que no puede ser transgredida por el gravamen establecido en las disposiciones acusadas, sin embargo, dada la naturaleza del supuesto de hecho de la exención, tal presupuesto fáctico solo puede verificarse en casos particulares, sin que de ello derive una ilegalidad de las normas acusadas. […]"
De acuerdo con el criterio expuesto, la sala concluyó que los municipios pueden gravar con ICA la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos, desde que se abstengan de realizar el cobro de dicho impuesto si las regalías a las que tiene derecho la entidad territorial sean iguales o superiores al valor estimado.
En el caso concreto, la sala concluyó que "(…)no procede la devolución del ICA pagado por el actor al municipio de San Vicente del Caguán, debido a que no se evidencia en el expediente, que el demandante haya realizado pago de regalías a dicho municipio, por lo que en relación con el criterio de la sentencia de esta Sala antes enunciada, que se reitera, su actividad de transporte de hidrocarburos se encuentra gravada con el mencionado impuesto".
En virtud de lo anterior, la Sala concluyó: "En este orden de ideas, al haberse determinado que el actor es responsable de ICA en el municipio de San Vicente del Caguán y por dicha razón, que no procede la devolución de los pagos del mencionado impuesto, la Sala se releva de pronunciarse de los demás cargos. En consecuencia, se revocará la sentencia apelada y en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda".
Ver aquí Sentencia 24746 de 2020
Noticia elaborada por:
Martha Isabel Gómez
PwC Servicios Legales y Tributarios