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2021-04-22

Incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa:

La DIAN resolvió varios interrogantes sobre las condiciones en que aplica este beneficio fiscal.

Con relación a los incentivos tributarios, se le preguntaron a DIAN lo siguiente:

1.     "1. Teniendo en consideración los requerimientos previstos en el decreto 697 de 2020, los aportes de un contribuyente vía inversión o donación que den derecho a la utilización del incentivo tributario previsto en el mismo y en el artículo 180 de la ley 1955 de 2020, se nos consulta: ¿el momento en que se aplicarían tales incentivos tributarios de deducción sobre las declaraciones del Impuesto sobre la Renta del donante o inversionista?"

Para lo cual la Entidad señaló lo establecido en el artículo  2.12.2.1.3 del Decreto 1080 de 2015 "el monto real invertido o donado en dinero efectivo, con destino exclusivo a los proyectos que resulten seleccionados en la convocatoria de aplicación, darán derecho al inversionista o donante a una deducción de su renta correspondiente al ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación, esto siempre que se cumplan con todos los parámetros y condiciones establecidas en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y las disposiciones reglamentarias de la materia".

Así mismo se trajo a estudio el artículo 2.12.2.3.2. del mismo decreto que señala que  "el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación".

2.     En el caso de los proyectos con duración superior a un año: ¿A qué año fiscal se aplica el incentivo tributario de deducción para el respectivo inversionista o donante?"

Para dar respesta a este cuestionamiento la DIAN nombro el artículo 2.12.2.3.2. del Decreto 1080 que regula la cobertura del Incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa y dispone que este se aplicará sobre la declaración del impuesto sobre la renta que corresponda al año fiscal de la inversión o donación.

3.     "En cuanto al cupo máximo de inversión o cupo máximo de incentivo que debe fijar cada año el Consejo de Economía Naranja de acuerdo con el artículo 180 de la ley 1955 de 2019 y con el decreto 697 de 2020: ¿Se afecta o se contabiliza de acuerdo con el monto de los proyectos aprobados cada año en la convocatoria de aplicación, independientemente de que estos puedan durar hasta tres años? ¿Es decir, si un proyecto por un monto de incentivo tributario es aprobado a tres años en la convocatoria de aplicación del año 2020 y con base en el cupo fijado por el Consejo Nacional de Economía Naranja para 2020, todo ese monto, con independencia de que se ejecuta hasta en tres vigencias fiscales, se carga al cupo gubernamental fijado para 2020 o lo ejecutado cada año se carga al cupo fijado por el Gobierno para cada año?"

La DIAN recordó que esta no es competente para pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias y por lo tanto traslado esta pregunta al Ministerio de Cultura

"4. De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015, se nos consultan lo siguiente:

4.1.¿Personas naturales y jurídicas, diferentes a MIPYMES, que postulen proyectos en búsqueda de ser amparados con el incentivo tributario, únicamente pueden postular proyectos de artes y patrimonio?

4.2.¿Cualquier otra categoría de proyectos a los de arte y patrimonio, en los que se busquen aportes de terceros a título de inversión o donación, tiene que ser obligatoriamente postulada por una MIPYME?"

La Administración de Impuestos expuso que "las donaciones o inversiones que se realicen a proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, sólo podrán ser deducidas del impuesto sobre la renta en los términos que prevé el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, siempre que las donaciones o inversiones se hayan efectuado a proyectos presentados o postulados por micro, pequeñas y medianas empresas y que los destinatarios del beneficio tributario, cumplan con los parámetro y condiciones legales y reglamentarias para la procedencia de la misma".

4.3.¿En un proyecto de ADN, aspirante a conseguir el incentivo de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, únicamente puede ser postulado por una MIPYME?

La Entidad respondió conforme al artículo 2.12.2.2.4. del Decreto 1080 de 2015, el cual sobre los proyectos de ADN dispone que: "Los proyectos postulados que hagan parte de Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), en la forma establecida en el Título I de este decreto, podrán ser beneficiarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, reglamentado en el presente Título. La convocatoria de aplicación definirá, del mismo modo, las condiciones de postulación".

 

 

4.4.¿En el caso excepcional de inversiones propias en proyectos culturales, estas únicamente pueden realizarse por MIPYMES y pueden comprender la actividad social de la MIPYME de objeto cultural creativo?"

este Despacho puede concluir que sólo las micro, pequeñas y medianas empresas y que cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, pueden efectuar inversiones en proyectos creativos propios y que estén avalados en la Convocatoria de Aplicación, para ser un posible destinatario del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

  1. ¿Las entidades sin ánimo de lucro que son "contribuyentes" del régimen tributario especial pueden realizar inversiones o donaciones a proyectos creativos de terceros, teniendo en cuenta que la exigencia legal y reglamentaria consiste en que pueden hacer inversiones o donaciones amparadas por el incentivo "los contribuyentes del impuesto sobre la renta"?

De acuerdo al artículo 356 del E.T los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).

(…)

"Del mismo modo, debe tratarse de personas naturales o jurídicas, públicas, mixtas o privadas".

(…)

 

"De esa manera, es claro que, la asociación, corporación o fundación debe habérsele reconocida su personalidad jurídica, esto de conformidad con lo establecido en el Decreto 1529 de 1990 y demás normas reglamentarias de la materia, para ser catalogada como tal".


Ver aquí Ficha Técnica de Concepto 426 de 2021 *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)

Ver aquí Concepto 426 de 2021

 

Noticia elaborada por:

Martha Isabel Gómez Marín

PwC Servicios Legales y Tributario





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