Tomando en consideración los estudios realizados tanto por entidades internacionales como regionales, en los cuales han llegado a la conclusión que el exceso de peso genera complicaciones de salud como enfermedad cardiovascular, enfermedad endocrina e hipertensión arterial y, que los hábitos alimenticios como el consumo elevado de sodio, bebidas azucaradas y ácidos grasos trans tienen una relación directa con las muertes por enfermedades cardiovasculares, cáncer y diabetes, el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de proteger la salud de la población y velar por el derecho de los consumidores a que se les brinde información acerca de los productos de forma clara, verás y fácil de comprender; expidió la Resolución 810 del 16 de junio de 2021 para establecer los requisitos y condiciones que debe cumplir el etiquetado nutricional y frontal de advertencia de los alimentos y bebidas envasadas o empacadas para consumo humano.
Lo dispuesto en este reglamento aplica tanto para los alimentos para consumo humano empacados o envasados nacionales, como para los importados que se comercialicen en el país; no obstante, algunos productos se exceptúan del cumplimiento del etiquetado nutricional y/o frontal de advertencia, entre los cuales están algunas fórmulas infantiles para niños; alimentos para propósitos especiales; frutas, vegetales, granos, huevos; productos con un solo ingrediente, infusiones de hierbas y frutas, té, té descafeinado, té instantáneo o soluble, o extracto de té; o extracto de té descafeinados y café descafeinado, café instantáneo o soluble, o extracto de café; o extracto de café descafeinados, que no contengan ingredientes añadidos; alimentos a granel; entre otros.
Esta resolución entrará en vigor el 17 de diciembre de 2022.
Conozca aquí la resolución con los requisitos y campo de aplicación:
Elaboró: Liria Patricia Sánchez Osorio
Línea: TLS
Área: Aduanas