La DIAN se pronunció respecto de los interrogantes presentados por el peticionario en los siguientes términos:
“1. ¿A que se refiere la expresión “discriminando el impuesto sobre las ventas -IVA, cuando a ello hubiere lugar”? 2. ¿Al discriminarse el impuesto sobre las ventas -IVA en el documento soporte, (…) quiere decir, que este impuesto puede ser tomado como descontable por el adquiriente de los bienes y servicios gravados (…)?”
En razón de lo anterior, la entidad indicó que “se debe mencionar que la obligación formal de expedir factura o documento equivalente opera para soportar las operaciones de venta de bienes y/o prestación servicios, según lo dispuesto en los artículos 615, 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes y/o preste servicios será obligado a facturar, obligación formal que es independiente a la responsabilidad en el impuesto sobre las ventas -IVA”.
No obstante existen excepciones contempladas en la norma relativas a las operaciones o los sujetos no obligados a expedir factura, el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 que fue modificado por el artículo 2 del Decreto 723 de 2021 señala al respecto que “de conformidad con lo establecido en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, cuando se realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, deberá cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes: (…) 7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”.
Por otro lado, la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 “Por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento” en su numeral 7 del artículo 4, dispone que: “el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá cumplir con los requisitos previstos en los artículos 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: (…) 7. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar””.
En ese orden de ideas la entidad concluyó “que cuando el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el numeral 7 del artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000167 de 2021 señalan “discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar”, debe ser entendido que este impuesto debe ser discriminado en el documento soporte cuando se trate de una operación gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA”.
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aquí ficha técnica del Concepto 217 de 2022 de la DIAN *(Solo para suscriptores del Tax and Legal Times)
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aquí Concepto 217 de 2022 de la DIAN
Noticia elaborada por:
Maria José Echeverri G.
PwC Servicios legales y Tributarios