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2022-06-30

Aspectos a tener en cuenta para calcular la autorretención a título del impuesto sobre la renta para las empresas de servicios públicos domiciliarios distribuidores de Gas Licuado de Petróleo:

Encuentra acá las consideraciones de la DIAN.

En esta oportunidad la Autoridad Tributaria resolvió la siguiente consulta:

“(…) la base especial para calcular la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el numeral 1 del artículo 1.2.6.7. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016, aplica para las empresas de servicios públicos domiciliarios distribuidores de Gas Licuado de Petróleo –GLP”.


Para responder,  la Autoridad Tributaria aclaró en primer lugar que en el caso concreto, la base gravable se determinará de acuerdo con las siguiente regla:

“(…) las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes”.


De acuerdo con la Entidad doctrinante, por margen bruto de comercialización para el distribuidor mayorista se debe entender que es “la diferencia entre el precio de compra al productor o al importador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista”. Mientras que para el distribuidor minorista debe entenderse que es “la diferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediario distribuidor, y el precio de venta al público. En ambos casos, se descontará la sobretasa y demás gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta de los combustibles”.


Así mismo, recordó que  “En relación con la base gravable, los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 le asignan a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG”), entre otras funciones, la de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas combustibles, sea éste gas natural o gas licuado del petróleo (GLP) o gas en cilindros”.  Al respecto la DIAN clarificó que “la Resolución CREG 180 de 2009 establece la fórmula tarifaria que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio con el fin de determinar el precio”.


Finalmente indicó que  “(…) El propósito de estas fórmulas tarifarias es el de agregar los costos en que debe incurrir el prestador del servicio para atender a sus usuarios finales, por lo que el precio final varía en función de los componentes”.


Ver aquí ficha del Concepto DIAN 768 de 2022* (Solo para suscriptores del Tax & Legal Times).

Ver aquí Concepto DIAN 768 de 2022.

 

Noticia elaborada por:

Nicolas Cardozo Gonzalez

PwC | TLS - Impuestos en Línea.


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