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2023-05-11

Consejo de Estado se pronunció sobre la sanción por no enviar información exógena, cuando se está frente a una inconsistencia de tipo formal y no de contenido:

¿Continúa siendo aplicable el criterio según el cual, solo si se obstaculiza la labor de fiscalización de la DIAN procede la sanción? Entérate acá.

 A la Alta Corporación le correspondió determinar:

"si los actos demandados adolecen de falsa motivación, por determinar que la contribuyente no presentó información exógena por el año 2014, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 000228 del 31 de octubre de 201311, teniendo en cuenta la existencia de un error de validación atribuible a la contribuyente y la falta de entrega de los formatos 1011 y 1012".

A continuación, las consideraciones de la Sala:

"En relación con la presentación de información con errores, la Corte Constitucional, en la sentencia C-160 de 1998, indicó «no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]», por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere». 

Y esta Sección precisó que , sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de contenido, definidos como «aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente». 

Igualmente, indicó que por las características técnicas de la información y por los requerimientos para su presentación, pueden presentarse inconsistencias formales que impiden acceder a la información o que incluso alteran su contenido, las cuales deben ser analizadas en cada caso particular para establecer si obstaculizan la labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado . 

Desde esa perspectiva, «los errores formales en que incurran los obligados a presentar información en medios magnéticos no tienen por sí mismos la vocación de tipificar una infracción administrativa sancionable. Pero, si en virtud de estos errores se imposibilita la labor de fiscalización de la Administración, sí pueden ser objeto de sanción, evento en el cual, la autoridad tributaria deberá explicar en qué medida se obstruyó esa labor. 

Si bien los datos registrados en los formularios constituyen los elementos iniciales para verificaciones y cruces de información con terceros, lo cierto es que el error en los datos del prevalidador al escribir el año 2015, en lugar de 2014, no afectaba la certeza y confiabilidad de la información reportada, ni obstruía la labor de fiscalización de la autoridad tributaria, pues el aplicativo de entrega de información está diseñado para registrar la carga y transmisión efectiva del archivo informado, junto con la fecha en que ello ocurre.

Por ello, se considera que los fundamentos de los actos acusados no corresponden a razones jurídicamente objetivas y que éstos, por tanto, adolecen de falsa motivación, pues el error de validación mencionado no conducía a desconocer la información presentada para imponer la sanción por el supuesto de «no informar», so pretexto de inconsistencias que en realidad se concretan en dicho error inane para la labor fiscalizadora del año 2014, en la medida en que la información efectivamente transmitida era de ese año. En consecuencia, se confirmará la sentencia del 5 de noviembre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. Finalmente, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 del CPACA y 365 del CGP, no se condenará en costas (gastos del proceso y agencias en derecho), comoquiera que no se encuentran probadas en el proceso".


Ver aquí Sentencia Consejo de Estado 26924 de 2023.

Ver aquí Ficha de Sentencia Consejo de Estado 26924 de 2023.


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