En esta oportunidad, la DIAN resolvió la siguiente consulta: "(...) sobre la forma en que una Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA en adelante) debe generar el documento soporte de que trata el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 en relación con las compensaciones pagadas a sus asociados."
A continuación, los argumentos y consideraciones de la entidad:
"Sobre el particular, previo a resolver cada uno de los interrogantes formulados, esta Subdirección reitera lo manifestado en el sub-numeral 4.2.3.5 del Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 (Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica):
4.2.3.5. ¿Deben las Cooperativas de trabajo asociado -CTA generar y trasmitir para validación el documento soporte de pago de nómina electrónica?
(…)
(…) los pagos de compensaciones efectuados por las Cooperativas de Trabajo Asociado a los asociados en razón a la prestación de un servicio no deberán ser soportados con el documento soporte de pago de nómina electrónica.
(…)
(…) respecto a la forma en que se deben soportar los pagos efectuados por concepto de las compensaciones realizadas por las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) en razón a la prestación de un servicio, se precisa que ello depende de las características del sujeto que recibe el pago del citado servicio.
Lo anterior, debido a que, si el prestador del servicio es obligado a facturar, éste deberá facturar electrónicamente en los términos indicados en la Resolución DIAN 000042 de 2020 y dicha factura electrónica es el soporte de costos, deducciones e impuestos descontables para el adquiriente del servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
De otra parte, si el prestador del servicio es un no obligado a facturar, el documento que soporta el costo, deducción o descontable será el documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente en los términos del artículo 1.6.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. (subrayado fuera de texto)
“El numeral 2 del artículo 4 de la Resolución 167 del 30 de diciembre de 2021, requiere la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento (…) ¿la “fecha de operación” corresponde a la fecha de cierre del periodo mensualizado de la nómina de compensaciones?”
La Resolución No. 167 de 2021 de la DIAN (por la cual se implementa y desarrolla en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, para su transmisión electrónica y se expide el anexo técnico para este documento) dispone en su artículo 2:
ARTÍCULO 2. GENERACIÓN ELECTRÓNICA DEL DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DE VENTA O DOCUMENTO EQUIVALENTE Y LAS NOTAS DE AJUSTE. De conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste, deberán generarse y transmitirse en forma electrónica por parte de los facturadores electrónicos, según lo considere el sujeto obligado de que trata el artículo 3 de esta resolución, así:
2.1. Por cada una de las operaciones en las que se adquieran bienes y/o servicios a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, o
2.2. Por operaciones acumuladas semanalmente que se realicen con un mismo proveedor en las que se adquieran bienes y/o servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente. (subrayado fuera de texto)
En virtud de lo antes reseñado, se deberá determinar, de acuerdo con el alcance de las respectivas operaciones, la opción de generación del documento soporte sub examine que corresponda. De otra parte, la fecha de la operación será aquella en la que se llevó a cabo la prestación del servicio.
Ahora bien, es importante precisar que, frente al requisito dispuesto en el numeral 2 del artículo del 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016, éste fue modificado por el artículo 7 del Decreto 442 de 2023 de la siguiente manera: “Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento”. Esto evidencia que no es necesario que coincidan la fecha de operación con la fecha de generación del documento en comento.
“El numeral 3 del artículo 4 de la Resolución 167 (…) requiere el nombre de quien presta el servicio (…) ¿no se presenta contradicción al no permitir la diferenciación del vínculo de los trabajadores asociados? ya que entiendo lo asemejan a un trabajador independiente.”
El requisito establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Resolución No. 167 sobre “los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio” no establece ninguna diferenciación o especificación acerca del tipo de vinculo entre el adquirente y el vendedor del bien o prestador del servicio.
“El numeral 6 del artículo 4 de la Resolución 167 (…) requiere la descripción específica del bien o servicio prestado (…) ¿se debe indicar el periodo mensual de liquidación de la nómina de compensaciones o qué tipo de información se requiere?”
El referido numeral 6 simplemente exige la descripción específica del bien y/o servicio prestado.
“El numeral 7 del artículo 4 de la Resolución 167 (…) requiere detallar el valor total de la operación (…) ¿El valor total de la operación se refiere a la sumatoria de los valores brutos o antes de deducciones de los conceptos de devengados (…) o corresponde al neto a pagar al trabajador asociado, después de aplicar las deducciones (de Ley o autorizadas)?”
El referido numeral 7 exige “Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello hubiere lugar” (subrayado fuera de texto).
La estructuración de esta información, en el proceso de generación del documento soporte, deberá realizarse de acuerdo con el tipo de operación realizada. Adicionalmente, se informa que el documento soporte, en su formato electrónico, incluye campos extensibles capaces de incorporar información adicional a la señalada para efectos tributarios, según las necesidades de los obligados a generar este documento (cfr. artículo 23 de la Resolución No. 000167)."
Ver aquí Concepto DIAN 535 de 2023
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