Home
2024-03-04

Jurisprudencia sobre el rechazo de comparables en el régimen de precios de transferencia:

¿Cuándo es razonable excluir del análisis compañías que tienen características económicas diferentes a las del contribuyente?

​​

Como es de su conocimiento, la ley dispone que  quienes celebren operaciones con vinculados económicos del exterior deben determinar sus factores componentes de renta, valorando esas transacciones bajo precios y márgenes de utilidad correspondientes a operaciones comparables desarrolladas entre partes independientes. 

Con base en dicha disposición, en sentencia de diciembre de 2023, el Consejo de Estado indicó interesantes pautas para establecer (bajo el método de márgenes transaccionales de utilidad de operación) cuándo se podría afirmar que realmente existen diferencias entre las características económicas relevantes de las Compañías comparables y las del contribuyente que afecten de manera significativa el precio o margen de utilidad y en el caso de análisis, si el contribuyente eliminó dichas diferencias mediante “ajustes técnicos económicos razonables”. Veamos: 

En el caso objeto de análisis, la DIAN rechazó dos compañías del análisis de comparabilidad llevado a cabo en el estudio de precios de transferencia de la contribuyente, pues consideró que no eran entidades comparables, en la medida en que desplegaban funciones diferentes y en un sector económico distinto, sin que estuviera desagregada la información financiera para efectuar los ajustes que serían requeridos para la comparación. 

En primera instancia, el Tribunal avaló la posición de la DIAN y explicó que las dos compañías ejercían actividades de manufactura y distribución de productos de cuidado personal y de suplementos nutricionales, mientras que la actora sólo distribuía –sin manufacturar– bienes de cuidado personal; también que realizaron labores de investigación y desarrollo de fórmulas que eran funciones económicamente trascendentales en la operación, pero la demandante no probó que fueran irrelevantes para el análisis de comparabilidad. 

La contribuyente aceptó que las dos entidades comparables que rechazó la DIAN realizaron actividades diferentes a las propias ( funciones de investigación y desarrollo); pero argumentó que esa diferencia cualitativa no era suficiente para su exclusión del análisis de comparabilidad, puesto que los gastos en investigación y desarrollo representaron un porcentaje mínimo en relación con las ventas, siendo carga de su contraparte acreditar la forma en que afectaba la comparación. Además, indicó que las demás funciones de esas compañías sí que eran comparables con las propias, porque comercializaron bienes de la industria cosmética y del cuidado personal subcontratando sus procesos de manufactura.



Al respecto el Consejo de Estado concluyó lo siguiente:


PRIMERO: En torno al criterio de rechazo asociado a las labores de investigación y desarrollo, la Sala precisó que  con base las directrices de la OCDE, entre los criterios cuantitativos más usados para aceptar o rechazar comparables potenciales, se encuentran aquellos «vinculados a los intangibles, tales como … la ratio de “investigación y desarrollo (I+D)/ventas” », resaltándo que «cuando se disponga de ellos, estos datos pueden utilizarse, por ejemplo, para excluir a las sociedades con actividades de I+D en aquellos casos en los que la parte objeto de análisis no participe en actividades significativas de I+D».


SEGUNDO: En el caso de análisis, la actora designó un criterio cuantitativo de rechazo de comparables potenciales consistente en excluir del análisis de comparabilidad a las compañías con gastos en investigación y desarrollo superiores al 5% del total de las ventas, criterio que, para el Consejo de Estado resultó razonable y técnico pues, la relación cuantitativa entre las actividades de investigación y desarrollo y el monto de las ventas «permite evaluar con mayor precisión la magnitud de esas funciones», que la sola enunciación de esas labores en el objeto de las entidades, criterio cualitativo al que se refirieron los actos demandados.


TERCERO:  La Sala indicó que la DIAN no desacreditó la fiabilidad del criterio cuantitativo fijado por la contribuyente, pues no realizó ningún análisis sobre los gastos en las labores de investigación y desarrollo contra el total de las ventas. Además, indicó que la autoridad tributaria tampoco aplicó ese parámetro de forma homogénea, ya que -como se concluye en el dictamen pericial- otras cuatro compañías describieron entre las actividades del negocio las labores de investigación y desarrollo.


La Sala aceptó que las entidades que despliegan funciones de investigación y desarrollo pueden tener una mayor rentabilidad  pero indicó que la DIAN omitió acreditar que ésta fuera una característica económica relevante para las dos empresas rechazadas, que afectara el margen de utilidad. En esa medida, las funciones de investigación y desarrollo que desplegaron las compañías analizadas, en sí mismas, no justificaban su exclusión del análisis de comparabilidad, por cuanto cumplían el criterio cuantitativo de aceptación que fijó la actora.


En el fallo, la Sala también analizó (i) el ajuste de comparabilidad que realizó la DIAN a la información de una entidad comparable, para eliminar el gasto por la amortización de un intangible. En este caso, el Consejo de estado estudió si el ajuste de comparabilidad que realizó la Autoridad Tributaria a una comparable, señaladamente, la exclusión del gasto por amortización de un activo intangible conllevaba un ajuste en el gasto por las regalías pagadas por la actora para el uso de la marca y (ii)  el rango intercuartil aplicable al caso de análisis. 



​Ver aquí​ Sentencia 23520 de 2023​.



¿Necesitas asesoría?



 ¡Contáctanos​!​​

 

Alba Lucía Gómez                             
Socia                                                              
alba.gomez@pwc.com​    


Omar Sebastián Cabrera
Gerente   
omar.x.cabrera@pwc.com​



Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-02-08 Cuando el propio contribuyente demuestra, en su estudio de precios de transferencia, que sus transacciones se sitúan por fuera del rango, no se requieren comprobaciones adicionales por parte de la DIAN para modificar la declaración de renta
2024-03-04 Nuevo pronunciamiento de la DIAN en materia de precios de transferencia sobre el método de “Precio comparable no controlado”
2023-11-17 Reembolso de gastos a vinculadas del exterior por gastos incurridos a nivel global: No basta con cumplir con el régimen de precios de transferencia para que el gasto sea deducible