Mito: Luego de la Resolución, todos los contratos se deben pactar en pesos
Es importante tener en cuenta que la posibilidad de pactar contractualmente valores en monedas diferentes al peso colombiano, se encuentra establecida en los artículos 874 del Código de Comercio y 28 de la Ley 9 de 1991, los cuales no han sido derogados o modificados (ni pueden serlo por un acto administrativo como lo es la Resolución 165 de 2023).
Así las cosas, las partes que en virtud de un contrato pacten sus obligaciones en una moneda diferente al peso colombiano, pueden hacerlo fundamentados en la ley mercantil y de naturaleza cambiaria.
Los actos administrativos de la Administración de Impuestos no limitan a las partes a pactar sus obligaciones en la moneda que convengan, tan sólo ha establecido el deber de representar en pesos colombianos las obligaciones en moneda extranjera para propósitos eminentemente formales y relacionados con el sistema de facturación electrónica, cuya reglamentación se encuentra en su cabeza de acuerdo con el artículo 616-1 del E.T.
Sobre este tema, la DIAN mediante Concepto 1963 de 2023 reiteró su postura previa (Oficio 908371 - int - 1325 de 19 de agosto de 2021) señalando que:
“(...), si bien no existe prohibición expresa para facturar en dólares o cualquier otra divisa, en todos los casos la factura de venta en Colombia debe contener las operaciones en moneda legal colombiana, esto es, el peso emitido por el Banco de la República (COP)”.
Según la posición de la Administración, ante la prohibición de utilizar una moneda distinta en la factura sin hacer la conversión a pesos colombianos, hay que considerar que lo anterior no significa que no sea posible pactar obligaciones en otra moneda. Y es que el proferimiento de la Resolución 165 de 2023 y el anexo técnico 1.9 no tiene como consecuencia la prohibición del pacto de obligaciones contractuales en moneda extranjera entre dos residentes en Colombia.
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