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2024-04-02

La presencia económica significativa también puede afectar a residentes Colombianos:

Cinco acciones que podrían evitar sanciones y el rechazo de deducciones por pagos al exterior.


Como se sabe, el 1 de enero de 2024 entraron en vigor las disposiciones relacionadas con Presencia Económica Significativa – PES creada por la reforma tributaria contenida en la ley 2277 de 2022. 

Esta  nueva forma de presencia tributaria aplica a las entidades no residentes que venden bienes y/o presten servicios digitales, siempre que: 

(i) se mantenga una interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, y 

(ii) la obtención de ingresos brutos de 31.300 UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Las entidades no residentes que cumplan con estos presupuestos deberán optar por presentar una declaración anual de renta liquidando el 3% sobre los ingresos brutos obtenidos por las actividades desarrolladas, o someterse a una retención en la fuente del 10%. 

No obstante, la entrada en vigor de este régimen no sólo supone obligaciones para los no residentes, sino que también para los residentes que realizan pagos/abonos en cuenta a estos sujetos.

Estas son las acciones que debe tomar un residente Colombiano, que realice pagos al exterior para evitar sanciones y asegurar la deducción del correspondiente gasto: 

PRIMERO: Calificación del pago o abono en cuenta 

Para que se encuentre en el ámbito de la tributación por PES debe tratarse de un pago o abono en cuenta que potencialmente pueda crear presencia económica significativa para el no residente. 

SEGUNDO: Analiza​r si existe CDI vigente 

Es importante recordar que según el Artículo 20-3​ del Estatuto Tributario, las disposiciones de presencia económica significativa, se aplican “sin perjuicio de lo pactado en los convenios para eliminar la doble tributación suscritos por Colombia”´(“CDI”)

En consecuencia, si la entidad no residente es residente fiscal en alguno de los países con los que Colombia ha firmado Convenio para evitar la doble imposición, no aplicarán las disposiciones de presencia económica significativa, sino lo previsto en el CDI correspondiente. A continuación los convenios vigentes a la fecha:​​

 

País

Fecha de
suscripción

Ley Aprobatoria

Análisis de la
Corte C.

Entrada en vigor

Aplicabilidad

ESPAÑA

31/03/2005

1082 de 2006

C-309 d​e 2007

23/10/2008

Vigente

CHILE

19/05/2007

1261 de 2008

C-577 de 2009

22/12/2009

Vigente

SUIZA

29/10/2007

1344 de 2009

C-460 de 2010

1/01/2012

Vigente

CANADÁ

21/11/2008

1459 de 2011

C-295 de 2012

12/06/ 2012

Vigente

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

13/08/2009

1568 de 2012

C-221 de 2013

11/07/ 2013

Vigente

COREA

27/07/2010

1667 de 2013

C-260 de 2014

3/07/ 2014

Vigente

PORTUGAL

30/08/2010

1692 de 2013

C-667 de 2014

1/02/ 2015

Vigente

INDIA

13/05/2011

1668 de 2013

C-238 de 2014

07/07/ 2014

Vigente

REPÚBLICA CHECA

22/03/2012

1690 de 2013

C-049 de 2015

06/05/2015

Vigente

FRANCIA

11/11/2016

2061 de 2020

C-443 de 2021

01/01/2022

Vigente

REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

25/06/2015

1939 de 2018

C-491 de 2019

13/12/2019

Vigente

JAPÓN

19/12/2018

2095 de 2021

C-187 de 2022

04/09/2022.

Vigente

ITALIA

26/01/2018

2004 de 2019

C-091 de 2021

07/10/2021

Vigente

ALIANZA DEL PACIFICO

14/10/2017

2105 de 2021

C-316 de 2022

02/07/2023

Vigente


TERCERO: Determinar si debe practicar retención en la fuente 

Recordemos que la ley establece que no son deducibles los pagos​ al exterior, sobre los cuales no se haya practicado retención en la fuente.

En el régimen PES, quienes realicen pagos a abonos en cuenta, deberán -por regla general- practicar la retención del 10%, salvo que:

(i) el vendedor o prestador de servicios desde el exterior manifieste bajo gravedad de juramento que no cumple con los criterios del artículo 20-3​ del E.T.; o

(ii) el vendedor o prestador del servicio compruebe que ha optado por declarar el impuesto sobre la renta, registrándose así ante la Autoridad Tributaria.

Nótese que la norma ha impuesto una obligación de reconocimiento en las condiciones de su proveedor al agente de retención, quien sólo bajo las circunstancias descritas podrá no aplicar la retención en la fuente. 

CUARTO: Conservar soportes 

Si se determina que el agente de retención no debe practicar la retención en la fuente, es importante conservar los soportes mencionados en el punto anterior, para evitar la imposición de sanciones por no practicar la retención en la fuente, más los intereses moratorios. ​​

QUINTO: Prelación de agentes de retención 

El artículo 1.2.4.39​ del Decreto 1625 de 2016, establece la prelación de los agentes de retención para la aplicación de la retención del 10% ya referenciada en los siguientes términos: 

1. Los agentes de retención de que t​​​​​rata el artículo 368​ del Estatuto Tributario, cuando adquieran directamente el bien o servicio.​​​

2. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla.

3. Las pasarelas de pago, cuando los pagos se realicen por estas. Este orden de prelación no exime a la pasarela de compartir la información a la entidad financiera del numeral 2, para que sea esta quien realice la retención.

4. La franquicia de la tarjeta crédito o débito. Si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero, el agente de retención será la entidad que provea el producto o servicio financiero.

5. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.

6. Los vendedores de tarjetas prepago.​

7. Las demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

En el orden de prelación, en primer lugar se encuentran quienes son agentes de retención de acuerdo con el artículo 368​ del E.T. cuando adquieran directamente el bien o servicio.

SEXTO: ADECUAR PROCESOS

Teniendo en cuenta los puntos anteriores, cobra especial relevancia que los contribuyentes, previo a que se realicen pagos o abonos en cuenta, adecuen sus procesos para cumplir con esta normativa, evitando cualquier contingencia en relación con la omisión de sus obligaciones como agente de retención o el rechazo de costos o gastos asociados a estos pagos/abonos en cuenta.


Para ello deberán, en conjunto con su asesor tributario definir adecuadamente si existe alguna excepción a la aplicación de la retención, lo cual debe quedar documentado por el contribuyente, para así soportar el tratamiento respecto de estos pagos/abonos en cuenta.


¡Si requieres ayuda con la elaboración de estos soportes, contactanos!​

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