TERCERO: Determinar si debe practicar retención en la fuente
Recordemos que la ley establece que no son deducibles los pagos al exterior, sobre los cuales no se haya practicado retención en la fuente.
En el régimen PES, quienes realicen pagos a abonos en cuenta, deberán -por regla general- practicar la retención del 10%, salvo que:
(i) el vendedor o prestador de servicios desde el exterior manifieste bajo gravedad de juramento que no cumple con los criterios del artículo 20-3 del E.T.; o
(ii) el vendedor o prestador del servicio compruebe que ha optado por declarar el impuesto sobre la renta, registrándose así ante la Autoridad Tributaria.
Nótese que la norma ha impuesto una obligación de reconocimiento en las condiciones de su proveedor al agente de retención, quien sólo bajo las circunstancias descritas podrá no aplicar la retención en la fuente.
CUARTO: Conservar soportes
Si se determina que el agente de retención no debe practicar la retención en la fuente, es importante conservar los soportes mencionados en el punto anterior, para evitar la imposición de sanciones por no practicar la retención en la fuente, más los intereses moratorios.
QUINTO: Prelación de agentes de retención
El artículo 1.2.4.39 del Decreto 1625 de 2016, establece la prelación de los agentes de retención para la aplicación de la retención del 10% ya referenciada en los siguientes términos:
“1. Los agentes de retención de que trata el artículo 368 del Estatuto Tributario, cuando adquieran directamente el bien o servicio.
2. La entidad financiera emisora de la tarjeta cuando éste sea el medio de pago y cuente con la información necesaria para practicarla.
3. Las pasarelas de pago, cuando los pagos se realicen por estas. Este orden de prelación no exime a la pasarela de compartir la información a la entidad financiera del numeral 2, para que sea esta quien realice la retención.
4. La franquicia de la tarjeta crédito o débito. Si la transacción es diferente al pago con tarjeta crédito o débito y corresponde a otro producto o servicio financiero, el agente de retención será la entidad que provea el producto o servicio financiero.
5. Los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
6. Los vendedores de tarjetas prepago.
7. Las demás que designe la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.”
En el orden de prelación, en primer lugar se encuentran quienes son agentes de retención de acuerdo con el artículo 368 del E.T. cuando adquieran directamente el bien o servicio.
SEXTO: ADECUAR PROCESOS
Teniendo en cuenta los puntos anteriores, cobra especial relevancia que los contribuyentes, previo a que se realicen pagos o abonos en cuenta, adecuen sus procesos para cumplir con esta normativa, evitando cualquier contingencia en relación con la omisión de sus obligaciones como agente de retención o el rechazo de costos o gastos asociados a estos pagos/abonos en cuenta.
Para ello deberán, en conjunto con su asesor tributario definir adecuadamente si existe alguna excepción a la aplicación de la retención, lo cual debe quedar documentado por el contribuyente, para así soportar el tratamiento respecto de estos pagos/abonos en cuenta.
¡Si requieres ayuda con la elaboración de estos soportes, contactanos!