Home
2024-04-09

¿Quién es el sujeto obligado a expedir factura de venta por las cuotas moderadoras, copagos y vales de medicina prepagada?:

En adición al concepto unificado de facturación la DIAN concluyó que son las empresas de medicina prepagada las que deben cumplir con el deber formal.

La DIAN se vió en la necesidad de adicionar a su doctrina precisiones sobre la obligación de facturar y el sistema de facturación para aquellos sujetos obligados a expedir factura de venta por las cuotas moderadoras, copagos y vales de medicina prepagada.En  efecto, surgió la inquietud de determinar quién es el obligado a expedir factura de venta cuando se está frente a este tipo de pagos que adquieren los usuarios de servicios médicos.

Para resolver este cuestionamiento, se deben tener claros los conceptos de copagos y cuotas moderadoras, como aportes en dinero que deben pagar los afiliados beneficiarios del régimen contributivo y el régimen subsidiado en el primer caso, y los afiliados cotizantes y sus beneficiarios del régimen contributivo en el segundo caso, para acceder a servicios de salud.

Teniendo en cuenta los conceptos señalados en la ley, la DIAN indicó que es posible  que la naturaleza de los copagos y cuotas moderadoras es de ser un pago que se realiza para acceder a un servicio de salud que paga cada usuario al momento de utilizarlo, siendo las entidades prestadoras de salud, las entidades adaptadas, o las instituciones prestadoras de salud responsables de su recaudo si existe acuerdo previo entre las partes de que estas serán las encargadas de su recaudo.

Frente a las cuotas de recuperación, recordó la entidad que el reglamento señala que estos son dineros que se deben pagar directamente a las instituciones prestadoras de salud, determinados usuarios para acceder a servicios de salud.

Así las cosas, y en concordancia con el Inc. 8 del artículo 616-1 del E.T,  en todos los casos, la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación recae en cabeza del sujeto prestador de dicho servicio.

Ahora bien, el sistema de salud funciona de una manera especial, y así lo expresó la Corte Constitucional  en Se​ntencia C- 616 del 13 de junio de 2001​(…) Para la administración del sistema la ley contempla un diseño institucional dentro del cual es posible diferenciar, por un lado las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cuya responsabilidad fundamental es la afiliación de los usuarios y la prestación a sus afiliados del Plan Obligatorio de S​​alud (POS), y por otro lado la Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que son entidades privadas, oficiales, mixtas, comunitarias o solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema, dentro de las EPS o fuera de ellas. [4] Se tiene de esta manera que las EPS podrán prestar los servicios del POS directamente, a través de sus IPS, o contratar con IPS o con profesionales independientes, o con grupos de práctica profesional debidamente constituidos. A su vez, los usuarios podrán elegir libremente, primero la EPS a la cual desean afiliarse, y, luego, las IPS dentro de las opciones ofrecidas. (…)”. Por lo anterior, está claro que son las EPS las encargadas de prestar los servicios médicos directamente o a través de las IPS y deberán expedir la factura de venta al momento que el usuario realiza el pago de la cuota moderadora o copago, del momento en el que recibe el servicio.

Así mismo, ”frente a las cuotas de recuperación donde el pago lo debe realizar directamente el usuario a la IPS y cuando en virtud de acuerdos las IPS realizan el recaudo de las cuotas moderadoras o copagos y esto conlleva que a su vez sean las entidades encargadas de prestar el servicio médico y a su vez efectúen el recaudo, en virtud del efecto útil que debe darse a la norma que establece que la factura de venta se debe expedir en el momento que se presta el servicio (numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016), la obligación de facturar estos conceptos recae en cabeza de la IPS. Por otro lado, el artículo 2.2.4.3 del Decreto 780 de 2016 establece que los planes de medicina prepagada se encuentran dentro de los planes voluntarios de salud, entendido como aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria, según lo establece el artículo 2.2.4.2 ibídem”.

De acuerdo a lo anterior, las empresas de medicina prepagada son quienes prestan los servicios según el contrato suscrito con el usuario y, por ello, tienen la obligación de expedir la factura de venta por los vales o que adquieren los usuarios, para de esta manera acceder al servicio contratado.


Ver aquí Concepto DIAN No. 208 del 2024. 


¿Necesitas asesoría? Contáctanos. 


Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com​                         
 

Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​


Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-07-24 Con la nueva Resolución de facturación (Res. 165/23) ¿Los Bancos estarán obligados a emitir el extracto de manera electrónica?
2023-09-13 Esta es la adición al Concepto Unificado de facturación electrónica
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.