Ahora bien, el sistema de salud funciona de una manera especial, y así lo expresó la Corte Constitucional en Sentencia C- 616 del 13 de junio de 2001 “(…) Para la administración del sistema la ley contempla un diseño institucional dentro del cual es posible diferenciar, por un lado las Entidades Promotoras de Salud (EPS), cuya responsabilidad fundamental es la afiliación de los usuarios y la prestación a sus afiliados del Plan Obligatorio de Salud (POS), y por otro lado la Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), que son entidades privadas, oficiales, mixtas, comunitarias o solidarias, organizadas para la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Sistema, dentro de las EPS o fuera de ellas. [4] Se tiene de esta manera que las EPS podrán prestar los servicios del POS directamente, a través de sus IPS, o contratar con IPS o con profesionales independientes, o con grupos de práctica profesional debidamente constituidos. A su vez, los usuarios podrán elegir libremente, primero la EPS a la cual desean afiliarse, y, luego, las IPS dentro de las opciones ofrecidas. (…)”. Por lo anterior, está claro que son las EPS las encargadas de prestar los servicios médicos directamente o a través de las IPS y deberán expedir la factura de venta al momento que el usuario realiza el pago de la cuota moderadora o copago, del momento en el que recibe el servicio.
Así mismo, ”frente a las cuotas de recuperación donde el pago lo debe realizar directamente el usuario a la IPS y cuando en virtud de acuerdos las IPS realizan el recaudo de las cuotas moderadoras o copagos y esto conlleva que a su vez sean las entidades encargadas de prestar el servicio médico y a su vez efectúen el recaudo, en virtud del efecto útil que debe darse a la norma que establece que la factura de venta se debe expedir en el momento que se presta el servicio (numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016), la obligación de facturar estos conceptos recae en cabeza de la IPS. Por otro lado, el artículo 2.2.4.3 del Decreto 780 de 2016 establece que los planes de medicina prepagada se encuentran dentro de los planes voluntarios de salud, entendido como aquel conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria, según lo establece el artículo 2.2.4.2 ibídem”.
De acuerdo a lo anterior, las empresas de medicina prepagada son quienes prestan los servicios según el contrato suscrito con el usuario y, por ello, tienen la obligación de expedir la factura de venta por los vales o que adquieren los usuarios, para de esta manera acceder al servicio contratado.
Ver aquí Concepto DIAN No. 208 del 2024.
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