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2024-04-12

Gradualidad y liquidación de sanciones aduaneras:

Antecedentes que se registran en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros – INFAD.

Mediante Concepto 100208192-197 del 20 de marzo de 2024, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, señaló que, para efectos de la gradualidad de una sanción y su correspondiente liquidación, se deberán atender los criterios señalados en los numerales 3º y 4º del artículo 22, así como el parágrafo 2º del artículo 24 del Decreto Ley 920 de 2023​, para lo cual, la autoridad aduanera deberá tener en cuenta los antecedentes cargados en el Servicio Informático de Registro de Infractores y Antecedentes Aduaneros (INFAD), a efectos de establecer los eventos de reincidencia por infracciones a la normatividad aduanera cometidos bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, aplicativo que empezó a regir con la entrada en vigor del artículo 642 de la Resolución DIAN 000046 de 2019 (02 de agosto de 2019), manteniéndose con la misma finalidad y objeto en el Decreto Ley 920 de 2023​.

Conforme a lo anterior, no es posible tener en cuenta los actos administrativos en firme proferidos bajo el Decreto 2685 de 1999, pues para ese momento, no existía el aplicativo Base de Infractores Aduaneros INFAD.

Se recuerda que los criterios contemplados en los numerales 3º y 4º del artículo 22 del Decreto 920 de 2023 son:

  • ​Cuando el usuario aduanero incurre tres (3) veces en la misma infracción sancionada mediante acto administrativo en firme o aceptada en virtud de allanamiento dentro de los últimos tres (3) años contados a partir de la expedición del Requerimiento Especial Aduanero, se podrán aplicar los porcentajes de reducción del parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 920.

  • ​Cuando, en el término de tres (3) años contado desde la fecha de expedición del emplazamiento, el usuario aduanero incurre más de dos (2) veces en la misma infracción leve sancionada mediante acto administrativo en firme con amonestación, procede para la tercera y siguientes infracciones, una sanción de multa de 150 UVT.​


De otra parte, la DIAN aclaró que el INFAD mantiene en su base de datos, las infracciones cometidas bajo la vigencia del Decreto 1165 de 2019, aun cuando el régimen sancionatorio contemplado en tal norma fue declarado inconstitucional por la Sentencia C-441 de 2021​, toda vez que, el efecto de la referida decisión fue diferido en el tiempo hasta el 20 de junio de 2023, fecha en la que debía ser proferida la norma que regulara el régimen sancionatorio, de manera que, el ánimo de la Corte Constitucional fue mantener las situaciones jurídicas consolidadas bajo el imperio del decreto anterior.

 De esta manera, no hay impedimento alguno para que los actos administrativos en firme expedidos por violación al régimen aduanero en vigencia del Decreto 1165 de 2019 registrados en el INFAD sean tenidos en cuenta al momento de determinar la gradualidad y liquidación de las sanciones en los casos de reincidencia conforme a las disposiciones del Decreto 920 de 2023​​​.


Ver aquí​ Concepto DIAN 197 del 2024.


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Camila Guerrero Abaunza
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