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2024-05-20

Consejo de Estado: Los contribuyentes SI tienen la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en la ley para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos con el régimen de precios de transferencia:

No es suficiente que la DIAN afirme de manera teórica la inaplicabilidad de un método, sin demostrar con pruebas cuál es el más apropiado en cada caso

En esta oportunidad, se discutió el método aplicable para determinar el precio o margen de utilidad de la transacción controlada. En el caso particular,  la DIAN cuestionó el método del costo adicionado y en la liquidación oficial propuso la modificación del mismo por considerar que el método acogido por la demandante “está dado para un manufacturero que no asuma grandes funciones ni riesgos, tales como garantías, esquemas comerciales y de mercadeo complejos”  y que, además, este era utilizado cuando se adquieren productos a proveedores independientes para vender a independientes, lo cual no ocurre en este caso pues adquiere a vinculados, siendo la variable controlada el costo. Lo anterior, se reiteró en sede de apelación.

El Consejo de Estado inició explicando que la ley establece que para determinar que el método utilizado es el más apropiado, este debe ser el que mejor refleje la realidad económica del tipo de operación, ser compatible con la estructura empresarial y comercial, contar con la mejor cantidad y calidad de información, contemplar el mayor grado de comparabilidad y requerir el menor nivel de ajustes.

Así mismo, recordó la Alta Corporación que el contribuyente tiene la potestad de utilizar cualquiera de los métodos contemplados en las normas “para sustentar la adecuación de sus operaciones con vinculados económicos con el régimen de precios de transferencia, teniendo en cuenta el método que sea más adecuado para el análisis de sus propias operaciones”.

Para la Sala la demandante desarrolla actividades adicionales a la compra del inventario para su producción, quien conforme a las directrices de la OCDE presentó el estudio de precios de transferencia con un análisis separado de operaciones tales como los gastos asociados a la publicidad y al otorgamiento de garantías, por ello es que para la Sala, “el método del costo adicionado no debía ser objeto de rechazo en consideración a que las funciones y riesgos que, indica la apelante, desdibujaban a la demandante como manufacturero, pues fueron analizadas por separado”.

Adicionalmente, la Alta Corporación desvirtuó lo aducido por la administración de impuestos en cuanto  a que el costo adicionado se utilice exclusivamente en aquellos eventos en que se adquieren productos a independientes, pues conforme a las directrices de la OCDE, lo que importa es que los bienes sean transmitidos de un comprador vinculado, como ocurrió en este caso.

​​​De ser lo contrario, es decir cuando se establece por las razones que el método de costo adicionado no es el más adecuado, puede hacerse necesario realizar el análisis de comparabilidad utilizando un método de utilidad transaccional, que permita determinar si la operación analizada garantiza el cumplimiento del principio de plena competencia, caso en el cual el método de márgenes transaccionales de utilidad puede resultar más apropiado.

Recordó la entidad que “si bien los métodos tradicionales pueden ser la forma más directa de establecer si las condiciones en las relaciones comerciales y financieras entre partes relacionadas se llevan bajo el principio de plena competencia; las complejidades de la vida real de los negocios pueden poner dificultades prácticas en la aplicación de los métodos tradicionales. En estas situaciones excepcionales, cuando no hay suficiente información disponible, o la información disponible no es de suficiente calidad para utilizar un método tradicional, puede ser necesario definir si y bajo qué condiciones otros métodos pueden ser utilizados, esto es, los métodos transaccionales de utilidad”

Por consiguiente, bajo el supuesto de la facultad otorgada por la norma al contribuyente para elegir el método más apropiado, se analizó si la demandante demostró las circunstancias por las cuales el método del costo adicionado era el más apropiado para su operación.

En virtud de lo anterior, para la Sala no es viable afirmar que teóricamente no se debió aplica el método de costo adicionado “porque el mismo sólo podía ser utilizado por “manufactureros sin grandes funciones ni riesgos”, por ende para la Sala no es de recibo lo señalado por la demandada puesto que ésta  se limitó a plantear que el método de márgenes transaccionales de utilidad era el más apropiado debido a las funciones desarrolladas y los riesgos asumidos por la compañía.

Por lo anteriormente expuesto, la Alta Corporación concluyó que, conforme al dictamen pericial aplicando el método de márgenes transaccionales de utilidad con aplicación de ajustes, la compañía estaría en rango por lo que desestimó los argumentos planteados por el  recurrente.

​Ver aquí​ Sentencia No. ​27618 del 2024.


¡Contáctanos!

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente             
omar.x.cabrera@pwc.com​
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