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2024-06-02

¿Cuando se informa una dirección procesal electrónica carece de validez la notificación realizada a la dirección física?:

El Consejo de Estado se pronunció sobre la concurrencia de direcciones procesales para notificaciones. Entérate acá.

En sentencia de 16 de mayo de 2024, el Consejo de estado debió analizar si, existiendo una dirección procesal electrónica, carece de validez la notificación a la dirección procesal física y, en consecuencia, solo hasta surtirse la electrónica no podría computarse el término para presentar la demanda, por lo que no habría operado la caducidad del medio de control, como lo estableció el tribunal. Para el demandante, normativamente se ha reconocido la prevalencia de la notificación electrónica, por lo tanto, se entendía notificado el acto administrativo cuando se envió la notificación por correo electrónico y no a la dirección física, siendo para éste procedente la notificación a la dirección procesal física en ausencia de la dirección procesal electrónica.

Preliminarmente la Sala resaltó que ​las partes no controvirtieron que la actora informó en la respuesta al requerimiento especial que recibiría notificaciones en una dirección física «o» en el correo electrónico, ambas identificadas en el correspondiente memorial. En realidad, el reproche del actor se dirigió a que, habiendo señalado una dirección electrónica en la respuesta al requerimiento especial, allí debió efectuarse la notificación, siendo ineficaz la que afirmaba el demandado haber efectuado físicamente

Para resolver el caso bajo estudio, la Sala realizó un compendio de la normativa en materia de notificación de actos administrativos, veamos:​​​​

  • ​ ​El art. 565​ del E.T. “(…) determina como medios de notificación de los actos administrativos: el correo, la electrónica y la personal.” Esta disposición prevé a qué dirección debe remitirse el acto,  cuando el contribuyente actúe a nombre propio o a través de apoderado. Así mismo, indica cómo debe proceder la Administración Tributaria cuando no se informe la dirección para notificaciones.
  • ​​​​La jurisprudencia los ha clasificado como medios de notificación principales, previo a notificar por aviso o edicto.​


  • La notificación electrónica desde el año 2019 es considerada como un mecanismo preferente.

  • El art. 564​ del E.T. “(…) facultó al obligado tributario y/o a su apoderado para informar durante el proceso de determinación y discusión del tributo, una dirección procesal para que se le notifiquen los actos administrativos, en cuyo evento, la Administración deberá hacerlo en la dirección expresamente autorizada”.

  •  La DIAN en la Resolución del 2020 reiteró la prevalencia de la notificación procesal electrónica.

  • En el 2022, el Consejo de Estado ratificó la prevalencia de la dirección procesal en el control de nulidad efectuado a la Resolución enunciada:

“(…) «al ser principal y excluyente, la administración no puede desconocer su prevalencia sobre las demás, se trate de una dirección procesal electrónica o física, por lo que la administración está obligada a surtir la notificación en dicha dirección y no en otra diferente». De esa forma, si el obligado tributario informa una dirección procesal, física o electrónica, esta conserva su primacía sobre las demás direcciones para notificaciones.”

Ahora bien, en el caso en concreto, la Sala resaltó que la dirección procesal electrónica es preferente sobre la procesal física, no obstante, ello no implica la invalidez de la notificación a ésta última. 

En ese orden de ideas, concluyó que “Tratándose de dirección procesal, la prevalencia de la dirección electrónica sobre la procesal física no invalida esta última, en tanto se cumpla la finalidad de la notificación del acto administrativo, esto es, ponerlo en conocimiento del administrado, en privilegio del derecho de defensa y del debido proceso.”


Ver aquí ​Sentencia No. 28318 del 2024.


¡Contáctanos!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         ​


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​



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