En esta ocasión se le solicitó a la DIAN “ la reconsideración del punto 2 «TARIFA» del Oficio 004637 interno 154 del 5 de marzo de 2024 , el cual introdujo una cuarta adición al Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, en relación con la Ley 2277 de 2022 . Lo anterior, en el contexto de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022, que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario.”
Recordemos que la Corte Constitucional, en sentencia de 2023, declaró inexequibles algunos de los numerales del artículo 908 del Estatuto Tributario que se referían a las tarifas del régimen simple de tributación para la consultoría y en general, las profesiones liberales las relativas de los servicios de educación, salud y asistencia social. Así mismo, declaró la reviviscencia de las tarifas que se encontraban establecidas antes de las modificaciones de la ley 2277 de 2022 (relativas a profesiones liberales).
En la solicitud de reconsideración se argumentó que la aplicación de la tarifa revivida podría tener efectos económicos catastróficos para los contribuyentes del SIMPLE. En su solicitud, los peticionarios expresaron que “la conclusión a la que llegó el mencionado oficio es contraria a la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica de los contribuyentes del SIMPLE”. Además, indicaron que “liquidar el impuesto bajo esta tarifa podría llevar a escenarios de insostenibilidad económica para los contribuyentes, debido a un cambio repentino en las reglas que ya estaban establecidas”.
La DIAN indicó que la reviviscencia de la norma anterior se justificó para evitar un vacío normativo el cual era necesario evitar con el fin de proteger los derechos fundamentales de los contribuyentes. Al respecto, la Corte Constitucional explicó: “[…] como solución a los problemas que plantea el vacío jurídico creado por la derogación de normas que regulan, sobretodo (sic) de manera integral, una determinada materia, conllevando igualmente problemas de seguridad jurídica”, lo anterior, siempre y cuando la reviviscencia sea necesaria “para garantizar la supremacía constitucional, en razón del impacto que tendría la inexequibilidad frente al ordenamiento jurídico y respecto de los derechos de las personas”.
De acuerdo con lo anterior, la DIAN resaltó que la figura de la reviviscencia no es automática y requiere un estudio previo para asegurar que la disposición revivida no sea contraria al ordenamiento jurídico y garantice la supremacía de la Constitución.
El pronunciamiento objeto de reconsideración concluyó que los contribuyentes del régimen SIMPLE para el año gravable 2023 que desarrollaron ciertas actividades no podrán aplicar las tarifas declaradas inexequibles. En su lugar, deberán aplicar la tarifa de la norma revivida del año 2021, de la manera que se indicó en la decisión del año 2023:
“(i) Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que ejercieron actividades de consultoría y servicios científicos donde prevalece el factor intelectual sobre el material, incluyendo profesiones liberales, deberán aplicar la tarifa del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, restablecida por la Corte Constitucional;
(ii) Los contribuyentes del SIMPLE del año gravable 2023 que se dedicaron a la educación, atención de la salud humana y asistencia social no pueden usar la tarifa previamente declarada inexequible (numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022). En su lugar, deberán aplicar la tarifa del numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivida por la Corte Constitucional.”