Por su parte, el reglamento dispone que los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas pueden imputarse en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, incluso si con dicha imputación se genera un nuevo saldo a favor.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha proporcionado claridad sobre el alcance y efectos de la imputación de saldos a favor. Ha dicho la Alta corporación que la imputación de un saldo a favor en la declaración del período siguiente del mismo impuesto, implica que el crédito fiscal desaparece, generando uno nuevo en la declaración del año gravable al que se imputa.
Esta interpretación se alinea con el objetivo de que los períodos fiscales sean independientes entre sí y que la obligación del fisco se extinga para cada período a través de los mecanismos establecidos por la ley.
La misma DIAN a través de su doctrina ha sostenido que el saldo a favor producto de una imputación se genera al finalizar el período gravable correspondiente a la declaración a la que se imputó dicho saldo. En 2012, la entidad concluyó que al optar por imputar un saldo a favor al período siguiente, este desaparece como tal para el período original, eliminando la posibilidad de solicitarlo en compensación o devolución.
En este orden de ideas, resulta evidente que el análisis de la DIAN fue insuficiente y por lo tanto su posición resulta ser superficial al limitarse a indicar que el IVA pagado en la adquisición e importación de los bienes y servicios por los contribuyentes cuyo objeto social y actividad económica principal fuera la exploración de hidrocarburos en comento, no podía tratar como descontable, antes de diciembre 29 de 2016,en virtud del principio de retroactividad.
Lo anterior teniendo en cuenta que, para los exploradores de hidrocarburos costa afuera, la correcta aplicación del incentivo sectorial implica cumplir con los requisitos cualitativos y temporales establecidos en la normativa vigente. Es crucial entender que la imputación de saldos a favor no solo facilita la gestión de caja, sino que también requiere una comprensión detallada de su impacto en la contabilidad tributaria.
En consecuencia, a la fecha esta interpretación de la DIAN no sólo afecta a los exploradores de hidrocarburos que durante el primer bimestre de 2017 imputaron saldos a favor del 6° bimestre de 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, sino que resulta una alerta el desconocimiento por parte de la Autoridad Tributaria del tratamiento y naturaleza de la imputación de los saldos a favor.
¿Necesitas asesoría?
Contáctanos