Home
2024-07-09

A propósito de las últimas noticias sobre cierres de establecimientos de comercio por facturación electrónica:

Algunas consideraciones sobre la vigencia del documento POS o tirilla de venta.

En 2023, la DIAN emitió instrucciones en la Resolución 165 respecto a la implementación del documento equivalente electrónico con sistema P.O.S. Estas contribuyen al control del reporte de compras de bienes y/o servicios, dado que la entidad obtiene los registros en tiempo real. Además, con estas nuevas instrucciones se incentiva la individualización de los compradores, puesto que al cumplir con el suministro de la información del adquirente, se le otorga al documento la calidad de soporte de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (“IVA”) y de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Vale la pena recordar que la Administración tributaria emitió la Resolución 8 de 2024, en la que, entre otras modificaciones, ajustó el calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., teniendo en cuenta la calidad del contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.

El plazo para su implementación finalizó para los grandes contribuyentes el 1 de mayo de 2024, para los declarantes del impuesto sobre la renta que no tengan la calidad de grandes contribuyentes el 1 de junio, y para los no declarantes del impuesto sobre la renta y los sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas el 1 de julio del mismo año. 

Dicho esto, siendo una instrucción obligatoria, la DIAN está facultada para imponer sanciones por el no cumplimiento del sistema de facturación electrónica, entre ellos el cierre temporal de establecimientos de comercio.

 Pese a lo señalado, es relevante considerar el papel del Estado en la orientación e incentivo a los contribuyentes y responsables a nivel nacional en el cumplimiento de la normativa, tendientes al cumplimiento de las obligaciones formales, la correcta tributación y el aumento de recaudo para los fines del Estado.

Precisado lo anterior, estos son algunos de los aspectos clave con la nueva regulación:

¿Qué documento se debe conservar como soporte de impuestos descontables en IVA, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta en el sistema P.O.S. actual?

El documento soporte P.O.S. electrónico será aquel que se debe conservar para la solicitud de deducciones, no aquella tirilla que se le entrega al adquirente. En esta se puede identificar el código QR, que permite verificar la autenticidad y dirige a la ubicación en la red en la que se encuentra la información del documento equivalente electrónico del sistema P.O.S.

Asimismo, al tener la calidad de soporte para costos, gastos y deducciones sin ningún limitante en su cuantía, la Resolución 165 de 2023 indica dentro de los requisitos para su procedencia que el adquirente del bien y/o servicio sea plenamente identificado “(...) con su nombre o razón social y número de identificación, lo anterior con fundamento en el inciso 1 y 11 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario."

Por ende, cuando en el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no se suministre la información requerida, indicando la frase "consumidor final" o se diligencie el código 222222222222 en los espacios de nombre y número en el evento que no se suministre la información exigida por la norma, este documento no será válido como soporte de costos, gastos e impuestos descontables. 

¿Cuáles son las principales diferencias entre la tirilla de máquina registradora con el sistema P.O.S. y el documento equivalente electrónico que reemplaza este?

El inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 616-1 dispuso que se pueden emitir tiquetes de máquina registradora con sistema P.O.S. por parte de los obligados a facturar cuando la venta del bien y/o prestación de servicio no supere 5 UVT por cada documento equivalente. Con el cambio en la regulación, se ha planteado el interrogante de si aún se puede emitir el documento  tiquete de máquina registrador físico hasta 5 UVT, sin que sea soporte de costos, gastos y deducciones o si la norma que lo creó podría estar en desuso, considerando que carece de esta característica. 

En cuanto a las diferencias de estos documentos, en las consideraciones de la Resolución 165, la DIAN explicó que, por medio del Decreto 442 de 2023, se incluyó al documento equivalente electrónico como equivalente a la factura de venta. Además, señaló que previamente este tenía las siguientes condiciones especiales:

"(...) i) limitación para su expedición hasta 5 UVT, ii) no aceptación como soporte de impuestos descontables, costos y deducciones, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 616-1 ​del Estatuto Tributario y iii) no transmisión del documento a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN."

Con la ausencia de regulación del tiquete POS físico, pareciera que​ la limitación de las 5 UVT desaparece. Adicionalmente, respecto del documento equivalente electrónico la DIAN resaltó que (i) se puede emitir independientemente de la cuantía, (ii) es soporte de impuestos descontables en IVA, costos y deducciones, y (iii) el documento se transmitirá para validación de la DIAN.

¿Las personas naturales podrían usar los documentos equivalentes electrónicos para la deducción de las adquisiciones de bienes y/o servicios?

Con la reforma tributaria de 2022, se creó una deducción para las personas naturales en su declaración de la renta, permitiendo que un 1% del valor de las adquisiciones de bienes y/o servicios, que no necesariamente deben estar vinculados con su actividad productora de renta, y que prevé  algunos límites expresamente establecidos en la norma. 

Adicionalmente, determina que la deducción será procedente cuando se cumplan con los requisitos de la factura electrónica. 

En definitiva, los cambios en el sistema P.O.S. han traído nuevos retos para su cumplimiento, pero también nuevos incentivos para aquellos que cumplan con todos los requisitos. Respecto de esto último, en los próximos años podríamos identificar qué tan representativos son los beneficios otorgados y cuántos declarantes optaron por estos. 

Autoría:

Martin Arango Consultor Senior

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2024-02-16 ​Comunicado DIAN: En 2024 desaparecerá la factura tradicional en papel por la implementación de los documentos soportes electrónicos.
2023-12-28 Gobierno emite Decreto que ajusta la reglamentación sobre el impuesto de renta de personas naturales y DIAN adiciona concepto general de facturación electrónica
2024-07-09 A partir del 2023, las personas naturales pueden deducir el 1% de sus compras si cuentan con factura electrónica. ¿Pero qué ocurre si la factura es emitida a nombre de un mandatario?