El Consejo de Estado se pronunció recientemente sobre el período fiscal a partir del cual se debía aplicar un incremento al avalúo catastral de un inmueble para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto predial.
Para resolver, la Sala tuvo en cuenta los siguientes hechos:
1. En 2016 el IGAC incrementó el avalúo de un inmueble mediante Resolución, teniendo en cuenta la incorporación de una construcción. La decisión fue notificada fue notificada de manera personal mediante Resolución motivada.
2. El anterior acto administrativo fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos en 2017 en el sentido de confirmar la determinación del avalúo catastral. La resolución que puso fin a la actuación administrativa del IGAC fue notificada personalmente en junio de 2017.
3. La Secretaría Distrital de Hacienda de Barranquilla liquidó el impuesto predial a cargo de la demandante por la vigencia 2017, tomando como avalúo catastral el valor determinado en la Resolución expedida por el IGAC en 2016.
El Distrito como parte demandada, argumentó que el avalúo se ejecutó en el año 2016 y por tanto, su vigencia se dio a partir del 1º de enero del año siguiente a su ejecución, esto es el año 2017.
Por su parte, la demandante, argumentó que la vigencia del nuevo avalúo comenzaba el 1º de enero de 2018 , pues la firmeza de esa decisión sólo podía darse hasta el día siguiente de la notificación del acto que resolvió de forma definitiva los recursos mencionados.
La Sala indicó que el catastro de los predios elaborados por formación o actualización de la formación y los cambios individuales que sobrevengan en la conservación catastral se deben inscribir en el registro catastral en la fecha de la resolución que lo ordena. También recordó que para efectos fiscales, los avalúos “entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados".