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2024-08-05

Impuesto predial: La actualización del avalúo catastral sólo puede aplicarse a partir del 1º de enero del año siguiente a su ejecución:

El Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la materia y analizó qué ocurre si la Resolución de actualización es objeto de recursos.


El Consejo de Estado se pronunció recientemente sobre el período fiscal a partir del cual se debía aplicar un incremento al avalúo catastral de un inmueble para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto predial.

Para resolver, la Sala tuvo en cuenta los siguientes hechos: 

1. En 2016 el IGAC incrementó el avalúo de un inmueble mediante Resolución, teniendo en cuenta la incorporación de una construcción. La decisión fue notificada fue notificada de manera personal mediante Resolución motivada.

2. El anterior acto administrativo​  fue objeto de los recursos de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron resueltos en 2017 en el sentido de confirmar la determinación del avalúo catastral. La resolución que puso fin a la actuación administrativa del IGAC fue notificada personalmente en junio de 2017.

3. La Secretaría Distrital de Hacienda de Barranquilla liquidó el impuesto predial a cargo de la demandante por la vigencia 2017, tomando como avalúo catastral el valor determinado en la Resolución expedida por el IGAC en 2016. 

​El Distrito como parte demandada, argumentó que  el avalúo se ejecutó en el año 2016 y por tanto, su vigencia se dio a partir del 1º de enero del año siguiente a su ejecución, esto es el año 2017.

Por su parte, la demandante, argumentó que la vigencia del nuevo avalúo comenzaba el 1º de enero de 2018 , pues  la firmeza de esa decisión sólo podía darse hasta el día siguiente de la notificación del acto que resolvió de forma definitiva los recursos mencionados.

La Sala​​​ indicó que el catastro de los predios elaborados por formación o actualización de la formación y los cambios individuales que sobrevengan en l​​a conservación catastral se deben inscribir en el registro catastral en la fecha de la resolución que lo ordena. También recordó que para efectos fiscales, los avalúos “entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados". ​​


Así mismo, reiteró la jurisprudencia en la que manifestó que “el avalúo en la actualización es el corregido para eliminar las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. El proceso de actualización termina con la resolución que ordena la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados, a partir de la expedición de aquella, y que determina que la vigencia fiscal de los avalúos resultantes es el 1 de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 14 de 1983; dicha resolución también debe publicarse sin perder su condición de acto de trámite y sin afectar la vigencia de los avalúos".​

En este sentido, la inscripción de la modificación catastral ordenada en la resolución expedida por el IGAC en 2016 solo podía surtir efectos fiscales a partir del primero de enero del año 2018, que es la vigencia siguiente a la de su ejecutoria, la cual se presentó con la notificación personal de la resolución que resolvió el recurso de apelación.

En este orden de ideas, la Sala consideró que “el Distrito no puede desconocer los efectos fiscales del avalúo, que según las normas señaladas y el precedente que se reitera, solo aplican a partir del 1º de enero del año siguiente al que fueron ejecutados, en coherencia con el momento de causación del citado tributo."


Ver aquí sentencia ​27729 de 2024.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com



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