En esta oportunidad se le consulta a la Administración sobre la competencia para cobrar costas judiciales decretadas a favor de la DIAN derivadas de procesos contencioso administrativos de naturaleza distinta a la tributaria.
Previo recuento normativo, la Administración concluyó que los fallos de la jurisdicción contencioso administrativa que incluyen condena en costas, constituyen título ejecutivo, por lo tanto, la Entidad Pública, como es el caso de la DIAN, a favor de quien se decreten puede ejecutarlas directamente o hacerlo ante la jurisdicción.
Agregó que la Administración Tributaria está revestida de jurisdicción coactiva y cuenta con las facultades para recaudar en general las obligaciones creadas a su favor, incluyendo las costas judiciales aun por asuntos diferentes a los tributarios, razón por la cual podrá acudir para efectos de su cobro, tanto al cobro coactivo como a los jueces competentes.
En cuanto al procedimiento aplicable, manifestó que se deben tener en cuenta las reglas del Código de Procedimiento Civil, Ley 1564 de 2012. No obstante, cuando se trate de costas judiciales en las que operen las disposiciones anteriores a la Ley 1437 de 2011 deben seguirse las reglas de procedimiento de cobro coactivo del Estatuto Tributario.
Finalmente aclaró que independiente del procedimiento a aplicar, se debe tener presente la Resolución 9 de 2008, que en su artículo 9 señala que es función de la División de Gestión de Cobranzas coordinar, controlar y desarrollar las procesos de cobro persuasivo y coactivo de las obligaciones que en favor de la DIAN se originen en decisiones judiciales y administrativas. (Hacer clic acá para ver el texto original del Concepto 22316 de 2015)