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2025-04-02

La DIAN se pronuncia sobre la problemática existente sobre la Estampilla Pro-Universidad Nacional: Al modificarse la normativa de salarios mínimos a UVT, no es posible ubicar una tarifa para determinados rangos :

Esto es lo que deben hacer los contribuyentes, según la entidad doctrinaria.

En esta ocasión, se le preguntó a la DIAN como debía aplicarse la tarifa que deben pagar los sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Universidad Nacional y demás universidades estatales por suscripción de contratos de obra pública y sus conexos, cuando el valor es superior a 52.626 UVT e inferior a 52.652 UVT, o superior a 157.878 UVT e igual o inferior a 157.904 UVT, lo anterior, al no encontrarse dichas cifras intermedias dentro de los rangos descritos en la normativa. 

Para dar respuesta, la DIAN hizo un recuento histórico de las normas que han regulado la materia desde el año 2013: 

  1. La Ley 1697 de 2013 creó la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales, determinó la base gravable y la tarifa de acuerdo con el valor del contrato de obra pública y sus conexos. Esta norma estableció las reglas con base en salarios mínimos. 

  1. La Ley 1955 de 2019, estableció que los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas que se encontraran denominadas y establecidas en salarios mínimos, deberían ser calculadas en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), a partir del primero de enero de 2020.  

  1. Por lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió Resolución en el año 2021, con la conversión en términos de UVT, de las bases gravables y las tarifas aplicables sobre la materia. 

  1. El Decreto 2642 de 2022, que modificó el Decreto 1075 de 2015, adicionó el texto que estableció las bases gravables en UVT y las respectivas tarifas aplicables a la Estampilla Pro-Universidad Nacional de lo cual se observa: 

 a) De la lectura del artículo de la norma anteriormente mencionada, se infiere no es posible ubicar en alguno de los tres (3) rangos señalados por el peticionario, es decir, a los contratos cuyo valor sea superior a 52.626 UVT e inferior a 52.652 UVT, o, superior a 157.878 UVT e igual o inferior a 157.904 UVT ya que dichos valores se encuentran después del primero y antes del segundo rango, y después del segundo y antes del tercer rango, respectivamente así: 

Valor del contrato en UVT ​​

​ 

Tarifa


DesdeHasta
2652.6260,50%
>52.626<52.652No hay tarifa
52.652157.8781%
>157.878≤157.904No hay tarifa
>157.904
 2%

b) ​Así mismo, se hace la conversión tomando los valores en salarios mínimos objeto cálculo para obtener su equivalencia en UVT, donde se observa que tampoco es posible ubicar una tarifa para los rangos de dichos contratos: 

Valor del contrato en smlmv
​Tarifa
DesdeHasta
12.0000,50%
> 2.000< 2.001No hay tari​fa
2.0016.0001%
> 6.000≤ 6.001No hay tarifa
> 6.001 2%


5. Con el fin de dar respuesta al consultante, la DIAN consideró apropiado analizar el trámite legislativo que creó la estampilla objeto de estudio, y recordó la regla de interpretación doctrinal contenida en el artículo 27 del Código Civil el cual dispone:  

“Artículo 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. 

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.” 

Teniendo en cuenta el anterior texto, la DIAN señaló que en primera instancia, en el trámite legislativo posterior del proyecto de ley, se ajustaron los valores, siendo además re expresados en términos de salarios mínimos, y que la intención del legislador era que los rangos delimitados "dieran inicio en el valor nominal de la moneda funcional [peso colombiano] inmediatamente posterior a aquel en el que terminaba el rango anterior, de forma tal que cada rango estaría distanciado del rango que le antecede, y del que le sucede, en la suma de un peso colombiano (1 COP), sin que existieran valores en el intermedio de los rangos sobre los cuales no fuera posible determinar la tarifa aplicable”. 

En virtud de los anteriores fundamentos la DIAN concluyó: 

Conforme a los principios de legalidad y certeza tributaria e intención del legislador, en aquellos contratos cuyo valor no se encuentre ubicado en alguno de los rangos de las bases gravables y tarifas señalados la tarifa aplicable será la del rango inmediatamente inferior al valor del contrato. 

“i. En los contratos cuyo valor sea superior a 52.626 UVT e inferior a 52.652 UVT, la tarifa aplicable será del 0,5%.  

ii. En los contratos cuyo valor sea superior a 157.878 UVT e igual o inferior a 157.904 UVT, la tarifa aplicable será del 1%.” 


Ver aquí ​Concepto DIAN No. 98 ​de 2025.

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​

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