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2025-04-14

Alcance del principio de correspondencia temporal de los gastos en el impuesto sobre la renta:

Consejo de Estado reitera que los costos y gastos deben ser deducidos fiscalmente en el periodo en que se realizan.

El Consejo de Estado emitió una sentencia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en contra de la​​ DIAN, relacionado con la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) correspondiente al año gravable 2015. En su fallo, el alto tribunal confirmó la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales la DIAN rechazó ciertos costos y gastos declarados por la actora y le impuso una sanción por inexactitud. 

Contexto: ​​

La sentencia se centra en el análisis de la procedencia de los costos y gastos declarados por la actora, específicamente en relación con el ajuste de la contraprestación portuaria correspondiente al segundo semestre de 2013 y al año 2014, cuyo pago se efectuó en 2015. La actora argumentó que la obligación de pago se consolidó en 2015, tras la resolución de un recurso contra la Agencia Nacional de Infraestructura, la cual se dio en el marco del Decreto 1099 de 2013, en el que se estableció una nueva fórmula para liquidar las contraprestaciones a cargo de los concesionarios portuarios como plan de expansión portuaria, por lo que dichos costos debían ser reconocidos en ese período fiscal y así ser deducibles de acuerdo con lo previsto Art. 107 del E.T. 

Consideraciones: 

El Consejo de Estado, al evaluar estos argumentos, reiteró la importancia del principio de correspondencia en materia tributaria previsto en el Art. 711 del E.T., según el cual los ingresos, costos y gastos deben reconocerse en el período en que realmente se causan, independientemente de su pago. En este sentido, la Sala concluyó que los costos asociados a la contraprestación portuaria debieron ser declarados en los años gravables 2013 y 2014, cuando efectivamente se causaron, y no en 2015, año en que se realizó el pago. 

Adicionalmente, el Alto Tribunal enfatizó la carga probatoria que recae sobre el contribuyente para demostrar la procedencia de los costos y gastos declarados. En este caso, consideró que la actora no aportó suficientes pruebas que justificaran la deducción de dichos costos en el año 2015. 

Conclusión:

Recalca la Sala que, en el caso en concreto fue acertada la aplicación del principio de correspondencia al momento de declarar sus costos y gastos, asegurando que estos se reconozcan en el período fiscal en que se causan, más allá del momento en que se realice su pago.  

La decisión del Consejo de Estado también reafirma la postura de la Administración Tributaria en cuanto a la aplicación de sanciones por inexactitud cuando se evidencian inconsistencias significativas en las declaraciones fiscales, incluso si estas derivan de interpretaciones que el contribuyente considera razonables. 


Ver a​quí​​ Sentencia del Consejo de Estado No. 28081 de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​


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