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2025-04-14

Decisión del Consejo de Estado le dio la razón a Compañía del sector hidrocarburos, por deducción en el impuesto CREE:

El Alto Tribunal confirma que la obligación de pago surgió en 2015, permitiendo a la Compañía petrolera deducir el ajuste en el precio del crudo.

En un fallo reciente, el alto Tribunal dio la razón a la Empresa Demandante en su disputa con la DIAN sobre la deducción que aplicó en su declaración del impuesto CREE de 2015. 

La DIAN había rechazado esta deducción, argumentando que la obligación de pago surgió en 2013, cuando se entregó el crudo. Sin embargo, el Tribunal determinó que la obligación solo se hizo exigible en 2015, cuando se resolvieron los recursos de reposición y se emitió la factura definitiva. 

El caso se centró en un contrato de compraventa de la Compañía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), firmado en 2012. La Sociedad Petrolera argumentó que los ajustes en el precio del crudo, derivados de las liquidaciones de regalías de 2013, solo se confirmaron en 2015 tras la resolución de los recursos. Por lo tanto, la deducción debía aplicarse en el año en que se tuvo certeza del monto adeudado. El Tribunal coincidió con esta interpretación, subrayando la importancia de la certeza en la determinación de obligaciones fiscales. 

El argumento de la Ata Corporación fue que la expensa discutida, correspondiente al ajuste al precio de la venta del crudo realizado en 2015 por la ANH, solo se hizo exigible hasta dicho período gravable, pues se insiste en que fue en tal año que la autoridad competente, luego de reliquidar el valor de las regalías definitivas por el año 2013, determinó los ajustes al precio del contrato mediante la expedición de la correspondiente factura, haciéndose exigible su pago. Por tanto, resultaba procedente la deducción aplicable por la Compañía de petroleros en la declaración del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, del año gravable 2015. 

La Sala establece, como criterio interpretativo de esta sentencia, que, en el marco de las reglas de realización y causación aplicables, a efectos fiscales, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad bajo el sistema de causación, artículos 104 y 105​ del ET -vigentes para la época-, la deducibilidad de una expensa se determina al momento en que el acreedor adquiere el derecho de exigir su pago (coercitivamente o no) y en forma concomitante, el deudor la obligación de pagarla. 

Este fallo es un precedente significativo para las empresas que enfrentan disputas similares sobre la temporalidad de las deducciones fiscales. Además, destaca la necesidad de una correcta aplicación de las normas tributarias y la importancia de la resolución de recursos administrativos para la determinación de obligaciones fiscales. 


Ver a​quí​​ Sentencia del Consejo de Estado No. 27362 de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​

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