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2025-06-20

Exención del impuesto de timbre para las pólizas de seguros:

¿Se causa el gravamen en contratos de transacción celebrados con el objeto de disponer sobre derechos originados por la ocurrencia de un siniestro?

Recordemos que están exentos del impuesto de timbre las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos (Num. 28 del Art. 530 del E.T.). 

Recientemente la DIAN aclaró que los contratos de transacción, definidos por el Art. 2469 Código Civil como: "un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, no están exentos del impuesto de timbre cuando sean celebrados con ocasión de un siniestro, a menos que formen parte integral de la póliza de seguro o sus anexos.  

Lo anterior en concordancia con lo previsto por el Código de Comercio, en el que expresamente se indica que hacen parte de la póliza la solicitud de seguro firmada por el tomador y los anexos que se emitan para adicionar, modificar, suspender, renovar o revocar la póliza. 

Para la entidad, el contrato de transacción se considera autónomo (no depende de la existencia de una póliza para su suscripción) y bajo el cumplimiento de todos los elementos del hecho generador, puede estar gravado con el impuesto de timbre que se causa sobre documentos que evidencien la constitución, modificación o extinción de obligaciones, cuando su cuantía supere las 6.000 UVT. 

Por último, recordó la DIAN que la celebración de estos contratos de transacción no pueden ser comparados con la suscripción de documentos en los que se declare estar a satisfacción por el cumplimiento de obligaciones, como sería el caso de la declaración de conformidad que tiene lugar en el evento en que un asegurado ha recibido una indemnización que sobreviene del cumplimiento de una aseguradora, puesto que en este último caso, no consta la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones y por ende, no se causa el impuesto de timbre.


Ver aquí ​Concepto DIAN No. ​649​ ​de 2025.


¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​ ​

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