2. CONSIDERACIONES:
La Sala, al resolver el recurso de súplica interpuesto por la DIAN, manifestó lo siguiente:
PRIMERO: Respecto al Cálculo de la TTD, cuando el contribuyente tiene pérdida contable, consideró que la conclusión del concepto no viola de manera manifiesta la constitución política, toda vez que la interpretación de “Utilidad Contable (UC)" como ganancia o pérdida antes de impuestos, conforme a la NIC 12, fue avalada por la Sentencia C-488 de 2024 en la que se declaró la exequibilidad del Art. 10 de la ley 2277 de 2022.
En dicha sentencia, la Corte Constitucional indicó que el párrafo 5 de la NIC 12 define la ganancia contable como «la ganancia neta o la pérdida neta del período antes de deducir el gasto por impuesto a las ganancias»
Conforme lo anterior, en principio, la noción legal de utilidad contable o UC del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, se refiere a un concepto contable definido por la NIC 12 como la ganancia neta o la pérdida neta. Y esta definición puede tener efectos fiscales, conforme lo prevé la Ley 1314 de 2009.
De esta forma, atendiendo el alcance de la ley que en un principio determinó la Corte Constitucional, indicó que un ejercicio de confrontación normativa entre el acto acusado y la ley invocada como violada no permite determinar alguna infracción que sustente la medida cautelar de suspensión provisional.
En consecuencia, no se evidenció infracción legal al considerar que una UC negativa puede ser punto de partida para el cálculo de la Tasa de Tributación Depurada (TTD), siempre que la Utilidad Depurada (UD) resultante sea positiva.
SEGUNDO: Sobre el Impacto de la TTD en el cálculo de la utilidad gravada y no gravada la Sala encontró que la afirmación según la cual el impuesto básico de renta del artículo 49 del Estatuto Tributario incluye el impuesto a adicionar (IA) excede lo dispuesto por el legislador. En un análisis preliminar, se concluyó que este planteamiento de la DIAN configura una infracción normativa, ya que no se desprende claramente del parágrafo 6 del artículo 240 del E.T. que el IA haga parte del impuesto básico de renta. Esto afecta directamente la fórmula de cálculo de los dividendos no gravados en cabeza del accionista.
En virtud de lo anterior, se decidió modificar el auto de 16 de diciembre de 2024, en el sentido de:
REVOCAR la suspensión respecto al Cálculo de la TTD, cuando el contribuyente tiene pérdida contable.
MANTENER la suspensión provisional únicamente de sobre el Impacto de la TTD en el cálculo de la utilidad gravada y no gravada.
Ver acá Auto 28920 de 3 de Julio de 2025