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2025-07-17

Consejo de Estado se pronunció sobre la inadmisión de solicitud de saldos a favor:

Vencido el término de un mes para subsanar, procede el rechazo definitivo siempre que la extemporaneidad sea imputable al contribuyente.

En esta oportunidad, el Consejo de Estado se pronunció sobre una solicitud de devolución de un saldo a favor que fue rechazada por la Administración Tributaria, con base en lo establecido en el artículo 857​ del E.T., que consigna los escenarios en los cuales puede darse este rechazo. 

El actor solicitó la devolución de un saldo a favor consignado en la declaración presentada el 12 de abril de 2019. Dicha solicitud fue rechazada por la DIAN por considerarse extemporánea, decisión que fue confirmada posteriormente en el año 2022. 

Durante el trámite, la parte actora presentó varias solicitudes que fueron inadmitidas por razones formales: falta de soportes de autorretenciones, ausencia de firma del revisor fiscal y errores en el diligenciamiento del formulario. A pesar de haber realizado correcciones en dos oportunidades, la última solicitud presentada el 25 de junio de 2021 fue radicada fuera del término legal establecido en el parágrafo 1° del artículo 857 del Estatuto Tributario que señala que, tras una inadmisión, el contribuyente tiene un mes para subsanar y presentar nuevamente la solicitud. 

Por lo anterior, el actor argumentó que la extemporaneidad fue inducida por la actuación de la Administración Tributaria, debido a la expedición sucesiva de autos inadmisorios que, en su criterio, le generaron confusión e impidieron una presentación oportuna. Además, alegó la vulneración del debido proceso y una interpretación desfavorable de la norma por parte de la DIAN. 

No obstante, el Consejo de Estado concluyó que no se configuró una transgresión al debido proceso, toda vez que los autos inadmisorios respondieron a incumplimientos formales claros exigibles para la procedencia del trámite, y que la responsabilidad por la extemporaneidad recae exclusivamente en la parte actora por no haber radicado la solicitud dentro del plazo legal.  

En consecuencia, la corporación confirmó la sentencia del Tribunal que negó las pretensiones y se abstuvo de condenar en costas. 

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​29111 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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