Asimismo, se reitera que los contribuyentes acogidos al RST no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, por tanto, no pueden aplicar figuras como la renta líquida gravable o la utilidad obtenida. En consecuencia, tampoco procede acudir a los sistemas de reconocimiento contable previsto en el artículo 21-1 del E.T., cuya aplicación está reservada exclusivamente al régimen ordinario. Lo anterior, acorde con lo ya dicho en pronunciamientos anteriores (Con-000769-21 y Con-028229-19) en los que se sostuvo que elementos de depuración como las devoluciones, rebajas, descuentos, costos o deducciones; no son aplicables al RST, en el entendido que son propios del impuesto sobre la renta.
Ver aquí Concepto DIAN No. 968 de 2025.
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