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2025-07-17

DIAN precisó: debe incluirse en la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de dos años:

Enterate acá de lo dicho por la Entidad.

En esta ocasión, la Autoridad Tributaria explicó cuál es el tratamiento tributario que debe darse a la venta de activos fijos dentro del Régimen Simple de Tributación (RST). La entidad concluyó que el valor total percibido por la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años debe integrarse plenamente en la base gravable del SIMPLE, sin permitir ningún tipo de depuración por costos, deducciones o utilidades contables. 

El problema jurídico planteado a la administración tributaria consistía en determinar si en estos casos debía incluirse en la base gravable la totalidad del valor recibido por la venta o solamente la utilidad contable derivada de la operación, conforme a lo previsto en el artículo 21-1 del Estatuto Tributario (ET). Frente a ello, la DIAN fue enfática al indicar que, al tratarse de un régimen con reglas autónomas e independientes que sustituye, pero no se equipara al impuesto sobre la renta, no es posible aplicar depuraciones propias de este último, como lo son las utilidades determinadas bajo criterios contables. 

Resalta la Entidad que la normativa aplicable al RST prevé que la base gravable se conforma por todos los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios que sean percibidos en el periodo gravable, salvo aquellos excluidos expresamente como los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o como ganancia ocasional.  

Asimismo, se reitera que los contribuyentes acogidos al RST no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y, por tanto, no pueden aplicar figuras como la renta líquida gravable o la utilidad obtenida. En consecuencia, tampoco procede acudir a los sistemas de reconocimiento contable previsto en el artículo 21-1 del E.T., cuya aplicación está reservada exclusivamente al régimen ordinario. Lo anterior, acorde con lo ya dicho en pronunciamientos anteriores (Con-000769-21 y Con-028229-19) en los que se sostuvo que elementos de depuración como las devoluciones, rebajas, descuentos, costos o deducciones; no son aplicables al RST, en el entendido que son propios del impuesto sobre la renta. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​968​ ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​

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