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2025-07-22

Consejo de Estado aclaró que no es posible fraccionar saldos a favor entre imputación y devolución:

La solicitud de devolución en renta debe versar sobre la totalidad del saldo, y solo el IVA contempla expresamente la posibilidad de ser fraccionado

En reciente sentencia, la Sala, se pronunció sobre un rechazo de la devolución de un saldo a favor en la declaración de renta del año gravable 2017. 

El caso se originó con la solicitud de devolución de un saldo a favor por $513.541.000 generado en el periodo gravable de 2015, el cual fue arrastrado en liquidaciones posteriores. En 2017, el saldo a favor solicitado correspondiente al causado en los periodos anteriores más el generado en ese periodo ascendieron a $1.442.365.000. 

Para el año 2018, se imputó el saldo a favor correspondiente a la declaración de 2017, lo que dejó como remanente el saldo inicialmente generado y, por lo tanto, susceptible de devolución, desde la perspectiva del accionante. 

Sobre esta situación, la DIAN rechazó la solicitud en el año 2020, decisión que fue confirmada el año siguiente al resolver el recurso de reconsideración. El argumento central de la Administración fue que dicho saldo ya había sido parcialmente imputado en la declaración del año 2018, configurándose la causal de rechazo establecida en la normativa tributaria.

La sociedad demandante argumentó que el remanente no fue objeto de imputación y que su devolución era procedente, pues el fraccionamiento respondió a instrucciones contradictorias de la DIAN. Además, cuestionó la competencia del funcionario que resolvió el recurso de reconsideración y alegó violación al principio de legalidad por no estar expresamente prevista la causal invocada en la normativa aplicable. 

El Consejo de Estado, sin embargo, ratificó que el funcionario que resolvió el recurso sí era competente, conforme al Decreto 4048 de 2008, aplicable al momento de la interposición. Igualmente, reiteró que la imputación de saldos a favor debe realizarse por su valor total, de acuerdo con el art. 1.6.1.21.24​ del DUR 1625 de 2016, y que la utilización parcial del saldo impide solicitar la devolución del remanente. 

Para la Alta Corporación, al haberse imputado parcialmente el saldo a favor de la declaración de 2017 en el periodo siguiente (año 2018), el remanente no era susceptible de devolución, consolidándose así la causal legal de rechazo. En consecuencia, se negó el recurso de apelación, dejando incólume la negativa de la DIAN. 

La Sala destacó que solo para el IVA el reglamento contempla expresamente la posibilidad de fraccionar los saldos a favor para imputar una parte y solicitar devolución de otra, lo que refuerza que para el impuesto de renta se exige la imputación total. 

La Sala concluyó que la DIAN no creó una "nueva causal". Por ende, el rechazo se enmarca en el numeral 2 del artículo 857 del Estatuto Tributario porque el saldo a favor, incluso si fue imputado parcial o erróneamente, ya fue objeto de imputación anterior. La expresión "saldo materia de la solicitud" se refiere al total saldo a favor declarado, no a una cifra específica. ​

Ver aq​uí ​Sentencia del Consejo de Estado No. ​​28875 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​


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