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2025-08-06

La DIAN aclaró el alcance del término “aplicar” en servicios prestados desde el exterior: clave para efectos de retención en la fuente:

Debe entenderse como el lugar donde efectivamente se utiliza o se aprovecha el servicio.

Esta interpretación tiene importantes implicaciones tributarias, especialmente para efectos de determinar si el pago está sujeto a retención en la fuente. 

La consulta estaba relacionada con servicios de asistencia técnica, los cuales, según el artículo 408​ del Estatuto Tributario, están gravados con una retención del 20% cuando son prestados por no residentes, ya sea en el país o desde el exterior, siempre que su aplicación ocurra en Colombia. 

A su vez, la DIAN indicó que esta interpretación ya había sido tratada en el Oficio 64​ del 6 de febrero de 2018, el cual precisó el sentido del Oficio 044283 de 2000. En este se explicó que se refiere al carácter territorial de la prestación de servicios, haciendo la distinción entre: 

- Servicios prestados en el exterior: Son aquellos que se desarrollan y completan totalmente en un país extranjero, sin que su ejecución tenga efectos en Colombia. Ejemplos: reparación de bienes en el exterior o edición de libros fuera del país. 

- Servicios prestados desde el exterior: Aunque se originan fuera del país, tienen aplicación o efectos dentro del territorio colombiano. Es decir, el resultado del servicio se utiliza o aprovecha en Colombia. 

Cuando la prestación de un servicio se da desde el exterior, quiere decir que, si bien la misma se origina en el exterior, tiene aplicación dentro del territorio colombiano. Efecto que no ocurre cuando el servicio es prestado en el exterior, puesto que en ese caso su desarrollo y fin no tiene ninguna aplicación en Colombia.” 

Así, se estableció una diferencia esencial entre los servicios prestados en el exterior (que no generan efectos fiscales en Colombia) y los prestados desde el exterior con aplicación en el país (que sí los generan). Por tanto, la aplicación efectiva en Colombia activa la obligación de retención en la fuente, en caso de ser aplicable. 

De acuerdo con lo anterior esta doctrina reafirma que el análisis del lugar de “aplicación” del servicio es determinante para definir su tratamiento fiscal frente a los pagos al exterior. 


Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​​1036 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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