Conclusión problema jurídico 1:
Para la DIAN, si el beneficio del servicio se materializa en Ecuador y allí se practicó retención, los ingresos están exentos en Colombia del impuesto unificado del SIMPLE, aunque deben declararse como ingresos no constitutivos de renta.
Problema jurídico 2: retención en la fuente sobre pagos a proveedores ecuatorianos
La segunda pregunta consultaba si una sociedad colombiana del régimen SIMPLE debía practicar retención en la fuente al pagar servicios de asistencia técnica o consultoría a una sociedad domiciliada en Ecuador que envía personal a Colombia para la ejecución del servicio.
Esta fue la respuesta de la DIAN:
No existe obligación de practicar retención en la fuente, dado que dentro del ordenamiento tributario se libera a los contribuyentes del SIMPLE de esta responsabilidad, salvo en pagos laborales y la retención del IVA.
No obstante, adujo la entidad que el ingreso generado por la empresa ecuatoriana es de fuente nacional, pues el beneficio del servicio se obtiene en Colombia, lo que, según la norma tributaria colombiana, lo hace gravable con una tarifa general del 20% cuando lo recibe un no residente.
Para este caso se presenta una particularidad: al no practicarse retención por parte del pagador en Colombia (por estar en el SIMPLE), la sociedad extranjera queda obligada a presentar declaración de renta en el país, en línea con el artículo 592 del ET, que regula cuándo un no residente no deben declarar, condición que aquí no se cumple por ausencia de retención total).
La interpretación se alinea nuevamente con el artículo 14 de la Decisión 578 de la CAN, que asigna la potestad de gravar al país donde se produce el beneficio. En este caso, ese país es Colombia, y por ello el ingreso debe tributar aquí, pero el cumplimiento recae directamente sobre el prestador extranjero.
Conclusión al problema jurídico 2:
La empresa colombiana del SIMPLE no retiene, pero la empresa ecuatoriana debe tributar en Colombia si el beneficio del servicio se produce en el país, mediante la presentación de su declaración de renta.
Conclusiones generales al presente concepto emitido por la DIAN:
1. Se ratifica la exoneración de ingresos en Colombia cuando el beneficio se produce en otro país miembro de la CAN.
2. Se confirma que las empresas del SIMPLE no practican retención en pagos al exterior, salvo en pagos locales en materia laboral.
3. Se advierte a proveedores extranjeros que obtengan ingresos de fuente colombiana sobre su obligación de declarar renta.
4. Se armoniza la aplicación del impuesto SIMPLE con tratados y decisiones supranacionales.
Ver aquí Concepto DIAN No. 1044 de 2025.
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