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2025-08-27

Interesante doctrina de la DIAN definió reglas para el impuesto de timbre en contratos de comisión y compraventa en la Bolsa Mercantil de Colombia:

Aclaró la causación en operaciones del Mercado de Compras Públicas, incluyendo exenciones, base gravable y responsabilidad

La DIAN respondió varias consultas sobre la aplicación del impuesto de timbre en contratos celebrados a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, especialmente en operaciones del Mercado de Compras Públicas. 

Este pronunciamiento surge debido a la entrada en vigor del Decreto​ por el medio del cual se adoptaron medidas tributarias para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, y que reglamentó la forma en que debe cumplirse esta obligación tributaria.  

En los supuestos planteados a la entidad intervienen sociedades comisionistas de bolsa y entidades públicas que adquieren bienes o servicios mediante este mecanismo, generando dudas sobre: 

  • - ¿Cuándo se causa el impuesto? 

  • - ¿Cuál es la base gravable? 

  • - ¿Cómo operan las exenciones establecidas en del Es​tatuto Tributario (Art. 53​2 y 533​)? 

Para empezar, consideramos necesario traer a colación algunos conceptos que conllevan un mejor entendimiento por parte del lector para esta interesante doctrina: 

1. ¿Qué es el impuesto de timbre? 

El impuesto de timbre nacional es un tributo de carácter documental que grava instrumentos públicos o documentos privados en los cuales se hacen constar la constitución, modificación, prórroga o extinción de obligaciones económicas. 

Se genera cuando la cuantía supera las 6.000 UVT, y cumple con los requisitos de la ley conforme a lo previsto en el Estatuto Tributario. Este tributo es relevante en contratos celebrados en la Bolsa Mercantil, porque dichos acuerdos se formalizan mediante documentos con efectos jurídicos y cuantía significativa. 

2.​ Elementos esenciales del impuesto de timbre: 

  • - Hecho generador: La suscripción del documento que establece una obligación económica. 
    - Causación: Ocurre en el momento en que se firma el contrato o se expide el documento. 
    - Sujetos pasivos: Las partes que suscriben el documento. 
    - Agentes de retención: Designados por ley para recaudar y expedir el comprobante respectivo. 

Teniendo claro los anteriores conceptos, estas fueron las precisiones de la Administración de Impuestos con relación a las diferentes consultas con respecto a este tipo de operación: 

1. Aplicación del impuesto de timbre en operaciones realizadas en la Bolsa Mercantil (Mercado de Compras Públicas) con sociedades comisionistas. 

Los contratos de comisión y de compraventa son independientes jurídicamente y se documentan por separado. Cada uno causa impuesto si supera 6.000 UVT y cumple los requisitos de ley. 

2. ¿Cuál es la base gravable en cada contrato celebrado en la Bolsa Mercantil? 

Se toma el valor económico consignado en cada documento individualmente, no se suma el valor total de la operación. 

  

3. ¿Se causa el impuesto tanto en el contrato de comisión como en el de compraventa? 

Sí. Ambos contratos generan impuesto si exceden el umbral y cumplen las condiciones legales. 

  

4. ¿Hay exención para las entidades públicas que intervienen en contratos de comisión? 

Sí. Si la entidad pública está exenta según la norma tributaria establecida en el ET (art. 532​ y 533​), no se genera impuesto en el contrato de comisión. 

5. ¿Se aplica la exención también a contratos de compraventa cuando compra una entidad pública? 

Sí, la exención también opera en el contrato de compraventa si la entidad pública es exenta. 

  

6. ¿Qué ocurre si intervienen una entidad pública exenta y un particular no exento? 

El particular (comisionista o proveedor) debe pagar la mitad del impuesto de timbre. 

7. ¿En qué momento se causa el impuesto en este tipo de operaciones? 

En el momento de la firma del documento que contiene la obligación, según Concepto de la Dian. ​

  

8. ¿Qué tarifa aplica a adiciones de contratos celebrados antes del Decreto 175​ de 2025? 

Se aplica lo señalado en el Concepto Dian: ​Las adiciones efectuadas durante la vigencia de este Decreto a contratos suscritos con anterioridad a su expedición constituyen un hecho generador del impuesto si dicha modificación representa un mayor valor respecto del contrato original y que la sumatoria de ambos valores supere la cuantía mínima no sometida al gravamen y la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa del 1% corresponde al valor de la adición. 

9. ¿Qué documento acredita el pago del impuesto para los comitentes? 

El certificado de retención expedido por el agente retenedor según el ET ​que dispone que los agentes de retención en timbre deben expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la DIAN. ​


Ver a​q​uíel Concepto DIAN 1012 de 2025.​

¡Contáctan​os!​

Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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