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2025-10-17

DIAN aclaró la responsabilidad del agente de retención y base gravable del impuesto de timbre en contratos de mandato ejecutados en Colombia y suscritos por la filial colombiana y la matriz del exterior:

El mandatario es quien debe practicar la retención de este impuesto y la base gravable será la remuneración que fue convenida para este

En esta oportunidad, la Autoridad Tributaria abordó dos interrogantes relevantes sobre la causación y retención del impuesto de timbre en el marco de contratos de mandato ejecutados en Colombia, así como la determinación de su base gravable. 

En primer lugar, la entidad analizó el caso de un documento otorgado en el exterior que formaliza un contrato entre dos entidades extranjeras, cuyas obligaciones son ejecutadas en Colombia por una sociedad local que actúa como mandataria de una de las partes, la cual además es su matriz o controlante. En este escenario, la DIAN concluyó que el agente retenedor del impuesto de timbre es el mandatario colombiano, conforme a lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario​ 1625 de 2016, que establece que en los contratos de mandato el mandatario debe practicar las retenciones del impuesto sobre la renta, el IVA y el impuesto de timbre, teniendo en cuenta la calidad del mandante.  

La Entidad recordó que, según el Estatuto Tributario, el hecho generador del impuesto de timbre se produce cuando el documento —aunque otorgado o aceptado fuera del país— genera obligaciones que se ejecutan en Colombia. En este sentido, al tratarse de un contrato cuyas obligaciones se cumplen en territorio nacional, el tributo se causa si la cuantía del documento supera las 6.000 UVT. Lo anterior en consonancia con lo previsto por la Convención interamericana sobre normas generales de Derecho Internacional Privado, en la que se indica que, en los eventos en que se trate de Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos – OEA, son aplicables las instituciones y procedimientos que sean análogos entre las partes. 

Aunado a lo anterior, el Código Civil, establece que tiene lugar la aplicación de la legislación colombiana en contratos celebrados en el extranjero que se cumplan en el país y cómo precisó la doctrina de la Superintendencia de Sociedades las matrices extranjeras están sujetas a la normativa colombiana cuando ejecutan actos o mantienen control sobre filiales locales: 

“(…) las personas naturales y jurídicas extranjeras que participan en sociedades y actúen en las mismas dentro de las presunciones legales del control o grupo empresarial, deberán someterse a las leyes colombianas de acuerdo con las normas mencionadas arriba del Código de Comercio y la Ley 222 de 1995.” 

En un segundo problema jurídico, la entidad precisó que la base gravable del impuesto de timbre en un contrato de mandato corresponde a la remuneración convenida para el mandatario, sin incluir el valor de los recursos o efectos comerciales utilizados para realizar los negocios jurídicos. Es decir, el impuesto recae únicamente sobre la contraprestación pactada por la gestión del mandatario. 

Por otra parte, cuando el mandatario suscribe un documento adicional con un tercero en representación del mandante —en el que se pacta el pago de una obligación a favor de este último—, la base gravable será el monto de dicha obligación. Si se presentan modificaciones contractuales que incrementen la remuneración del mandatario, deberá liquidarse el impuesto adicional sobre la diferencia, conforme al DUR 1625 de 2016.​ ​

Ver aq​uí​ el Concepto DIAN 1146 de 2025.​

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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​​​


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