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2025-11-06

La DIAN emitió aclaración oficial sobre el cálculo de la tasa mínima de tributación: ajustes contables de ejercicios previos no deben alterar la fórmula de la Tasa de Tributación Depurada :

Según la entidad, el impacto de correcciones históricas queda reflejado en la utilidad contable, sin cambios adicionales en la TTD

La DIAN expidió concepto mediante el cual realizó una aclaración doctrinal sobre la aplicación de la tasa mínima de tributación prevista en el artículo 240​ del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022. 

  • Alcance del concepto:

En este pronunciamiento, la DIAN precisó el alcance de la expresión las diferencias de años gravables anteriores no tienen incidencia en el cálculo de la tasa mínima de tributación, incluida en su doctrina previa​ en el Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

El concepto aclaró que las diferencias provenientes de ejercicios fiscales anteriores —ya sean de carácter contable o fiscal— no deben incorporarse en la determinación de la TMT correspondiente al año gravable en curso. Es decir, el cálculo debe realizarse exclusivamente con base en la información del período fiscal actual, sin considerar ajustes, compensaciones o efectos retroactivos de ejercicios anteriores. ​

  • Fundamento jurídico:

La DIAN sustentó su posición en la finalidad establecida por la Ley 2277 de 2022 que busca garantizar una carga tributaria mínima efectiva para las personas jurídicas y otras entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta. 

El concepto recuerda que el artículo 240 del Estatuto Tributario fija una tarifa nominal del 35%, pero también establece una tasa mínima efectiva del 15% sobre la renta líquida depurada, de conformidad con los mecanismos y parámetros definidos en la norma reglamentaria. 

En ese contexto, la entidad enfatizó que la tasa mínima debe reflejar únicamente los resultados fiscales del período gravable analizado, y que la incorporación de diferencias o ajustes de años anteriores alteraría el cálculo y desvirtuaría el propósito legal de la medida. 

Con esta aclaración, la DIAN indicó que: 

  • El cálculo de la tasa mínima de tributación no debe incorporar resultados, ajustes o diferencias correspondientes a años gravables anteriores. 

  • Las declaraciones del impuesto sobre la renta deberán elaborarse únicamente con la información fiscal del período en análisis. 

  • Los contribuyentes deberán conservar los soportes que acrediten que el cálculo se efectuó conforme a este lineamiento. 

Ver aq​uí ​Concepto DIAN No. ​1602 ​de 2025.


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Alba Lucía Gómez                             
Socia 
alba.gomez@pwc.com                         


Omar Sebastián Cabrera                                                 
Gerente              
omar.x.cabrera@pwc.com​​​

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