2026-03-16
¿La exclusión del IVA de computadores personales aplica a los equipos POS? :
La DIAN explica por qué su diseño, finalidad y configuración los deja fuera de la exclusión prevista en la normativa tributaria.
En este pronunciamiento, la DIAN analizó si un equipo POS (Point of Sale) podía calificarse como un computador personal y, por tanto, beneficiarse de la exclusión del IVA prevista en la ley.
Como se sabe, actualmente se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas los computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor no supere cincuenta (50) UVT, monto que para el año 2026 equivalen a $2.618.700.
El Decreto único tributario definió las características que debe cumplir un computador personal. En el caso de los equipos de escritorio, estos deben estar conformados por CPU, monitor o pantalla, teclado y/o mouse, cables y sistema operativo preinstalado con acceso a internet. En el caso de los computadores portátiles, todos estos componentes tienen que integrarse en una sola unidad que funcione de manera autónoma y que sea fácilmente transportable.
A partir de estas definiciones, la DIAN indicó que los elementos diferentes a los expresamente definidos para conformar un computador personal no se encuentran comprendidos dentro de la exclusión del IVA. En ese sentido, explicó que, aunque los equipos POS puedan incorporar algunos componentes tecnológicos similares a los de un computador personal, su diseño, configuración y finalidad principal corresponden a la ejecución de operaciones comerciales específicas dentro de establecimientos de comercio.
Por esta razón, concluyó que los equipos POS no pueden considerarse computadores personales para efectos de la exclusión prevista en la ley. En consecuencia, su venta o importación se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas (IVA), independientemente de que su valor sea inferior o superior a cincuenta (50) UVT.
Ver aquí Concepto DIAN 11 de 2026
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Alba Lucía Gómez
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