2026-03-27
No son deducibles las reservas técnicas destinadas al pago de premios en juegos de suerte y azar:
La DIAN manifestó que la deducción solo procede cuando surge una obligación cierta y exigible de pago del premio
La DIAN analizó el tratamiento fiscal de las reservas técnicas que los operadores de juegos de suerte y azar deben constituir para garantizar el pago de premios, con el propósito de determinar en qué momento el costo o gasto asociado a dichas reservas se entendía realizado fiscalmente y, por tanto, podía ser deducible en el impuesto sobre la renta.
En el pronunciamiento se examinó si la simple constitución contable de estas reservas obligatorias generaba un gasto fiscalmente deducible o si, por el contrario, la deducción debía reconocerse únicamente cuando se consolidara la obligación de pagar el premio correspondiente.
En ese contexto, la DIAN explicó que las reservas técnicas exigidas a los operadores cumplían una función de respaldo financiero frente al riesgo inherente a la actividad, en la medida en que garantizan el pago de los premios ofrecidos al público. No obstante, señaló que dichas reservas correspondían a provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, pues su utilización dependía de la ocurrencia del evento aleatorio que genera el derecho al premio.
Adicionalmente, la entidad indicó que, aunque desde el punto de vista contable la constitución de la reserva podía implicar el reconocimiento de un costo de operación y el registro de un pasivo estimado, este tratamiento no determinaba automáticamente su deducibilidad fiscal. En materia tributaria, el reconocimiento de costos y gastos se rige por las reglas de realización fiscal previstas en el Estatuto Tributario, las cuales pueden diferir del tratamiento contable.
Con fundamento en lo dispuesto en la norma (artículos 59 y 105 del Estatuto Tributario), la autoridad tributaria concluyó que los costos o gastos derivados de provisiones relacionadas con obligaciones de monto o fecha inciertos solo se entendían realizados fiscalmente cuando surgía la obligación cierta y exigible de efectuar el pago correspondiente. En consecuencia, la constitución contable de las reservas técnicas no generaba por sí misma un gasto fiscalmente deducible.
De esta manera, el costo o gasto asociado a dichas reservas solo se entendía realizado, para efectos de su deducción en el impuesto sobre la renta, en el período gravable en el cual se consolidaba la obligación cierta de pagar el premio, respecto de la porción de la reserva técnica que se aplicara a dicho pago. De igual manera, para efectos fiscales, no era necesario que el premio hubiera sido efectivamente pagado, siempre que existiera una obligación exigible derivada del resultado del juego o sorteo.
Finalmente, la DIAN señaló que, cuando los montos provisionados que hubiesen sido deducidos fiscalmente debían revertirse —por ejemplo, porque el premio no hubiera sido reclamado dentro del término legal o el billete ganador no hubiera sido vendido— dichos valores debían reconocerse como renta líquida por recuperación de deducciones, de conformidad con la Ley.
Ver aquí el Concepto DIAN 105 de 2026.
¡Contáctanos!
Alba Lucía Gómez
Socia
alba.gomez@pwc.com
Omar Sebastián Cabrera
Gerente
omar.x.cabrera@pwc.com
Comparte esta publicación en tus redes sociales