El sector de la seguridad privada ha diversificado su portafolio de servicios mucho más allá de la vigilancia tradicional. En este contexto, surge la necesidad de repensar si los marcos fiscales, diseñados para un modelo de negocio específico, siguen siendo aplicables a todas las actividades. Un claro ejemplo de esta disyuntiva es el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los estudios de confiabilidad y su relación con la base gravable especial de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).
Los estudios de confiabilidad realizados por empresas de vigilancia y seguridad privada consisten, en términos generales, en procesos sistemáticos de verificación, análisis y evaluación de personas o de empresas, con el fin de identificar riesgos de tipo operativo, reputacional, patrimonial y legal, y apoyar la toma de decisiones informadas en materia de contratación, permanencia o asignación a cargos sensibles.
Un análisis detallado de la normativa tributaria revela una distinción fundamental. Pronunciamientos de la DIAN, como el Concepto Unificado del IVA de 2003 y el Oficio 2147 de 2024, han consolidado el criterio de que el régimen del AIU está reservado estrictamente para los servicios de vigilancia. Los estudios de confiabilidad, por su naturaleza, son análisis técnicos y de consultoría orientados a la evaluación de riesgos, una actividad conceptualmente distinta a la protección física o el monitoreo directo.