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2026-04-17

Más allá de la vigilancia: Repensando el tratamiento del IVA y el AIU en servicios de seguridad:

¿Es posible diferenciar la vigilancia de otros conexos?

​El sector de la seguridad privada ha diversificado su portafolio de servicios mucho más allá de la vigilancia tradicional. En este contexto, surge la necesidad de repensar si los marcos fiscales, diseñados para un modelo de negocio específico, siguen siendo aplicables a todas las actividades. Un claro ejemplo de esta disyuntiva es el tratamiento del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los estudios de confiabilidad y su relación con la base gravable especial de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad).

Los estudios de confiabilidad realizados por empresas de vigilancia y seguridad privada consisten, en términos generales, en procesos sistemáticos de verificación, análisis y evaluación de personas o de empresas, con el fin de identificar riesgos de tipo operativo, reputacional, patrimonial y legal, y apoyar la toma de decisiones informadas en materia de contratación, permanencia o asignación a cargos sensibles.

Un análisis detallado de la normativa tri​​​butaria revela una distinción fundamental. Pronunciamientos de la DIAN, como el Concepto Unificado del IVA de 2003​ y el Oficio 2147 de 2024, han consolidado el criterio de que el régimen del AIU está reservado estrictamente para los servicios de vigi​lancia. Los estudios de confiabilidad, por su naturaleza, son análisis técnicos y de consultoría orientados a la evaluación de riesgos, una actividad conceptualmente distinta a la protección física o el monitoreo directo.

Mantener estos servicios bajo el esquema del AIU podría generar una ineficiencia fiscal significativa. La rigidez de este régimen limita drásticamente la capacidad de tomar impuestos descontables, pues solo permite acreditar el IVA asociado a los costos y gastos del AIU. Esto no solo incrementa la carga tributaria efectiva, sino que también distorsiona la realidad económica del servicio, especialmente cuando se impone un AIU mínimo que no corresponde al margen real del contrato.

Frente a este escenario, se abre la oportunidad de proponer una línea de análisis alternativa y estratégicamente coherente: explorar la viabilidad de clasificar los estudios de confiabilidad como un servicio de consultoría autónomo, sujeto a la tarifa general del IVA. Un estudio detallado permitiría evaluar cómo este enfoque podría habilitar una gestión integral de los impuestos descontables, con el fin de alinear el tratamiento tributario con la estructura de costos real y examinar su efecto en los márgenes. Asimismo, sería pertinente proyectar el impacto análogo que esta reclasificación podría tener en la determinación del Impuesto de Industria y Comercio (ICA), para así cuantificar su beneficio financiero potencial.

En conclusión, la correcta clasificación fiscal de los servicios que van "más allá de la vigilancia" no es un mero asunto de cumplimiento, sino una decisión estratégica. Adoptar un enfoque acorde con la naturaleza técnica de los estudios de confiabilidad es un paso necesario para optimizar la estructura fiscal y asegurar la competitividad en un mercado en constante evolución.


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Autoría:

Luis Carlos Salamanca Gerente
Manuel Ramos Consultor Senior

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