La DIAN abordó diversos interrogantes relacionados con la tributación de los criptoactivos, su desarrollo normativo y las obligaciones formales y sustanciales que se derivan de las actividades económicas en las que estos se encuentran involucrados. A continuación, esta postura será contrastada con sus pronunciamientos anteriores y otras disposiciones relacionadas.
El reciente concepto se desarrolló por parte de la DIAN en línea con los criterios previamente fijados por la entidad en el Concepto Unificado sobre Criptoactivos y establece un desarrollo interpretativo frente a la creciente adopción de estos y la necesidad de certeza jurídica en su tratamiento fiscal.
En este contexto, la administración tributaria fue enfática en señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una ley que defina de manera taxativa el término “criptoactivo” para efectos tributarios, ni que establezca una categoría normativa específica para los denominados proveedores de servicios de criptoactivos o exchanges.
Sin embargo, la Entidad retomó su postura al definir los criptoactivos como: activos asegurados criptográficamente, registrados en tecnologías tipo blockchain y utilizados principalmente para efectuar transacciones sin intermediarios; en ese sentido y por su naturaleza, corresponden a activos intangibles fijos o movibles, de acuerdo con la destinación que les dé el contribuyente en función de lo previsto en los artículos 60 y 267 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, para efectos de determinar su valor patrimonial, costo fiscal e ingresos derivados de su enajenación, se aplican disposiciones generales como los artículos 21-1, 27, 28, 62 a 82, 267 y 279 del Estatuto Tributario, en ausencia de un régimen especial.
Esta definición, se ajusta a lo ya previsto por la Resolución 240 de 2025, mediante la cual se introduce el intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos y que se desarrolla en el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF por sus siglas en inglés) promovido por la OCDE.
El mencionado estándar internacional, incorporado en la Resolución Única DIAN 227 de 2025 incluye definiciones claves y el procedimiento de reporte de la información relacionada con criptoactivos en Colombia, así como la aplicación de las sanciones previstas en la normativa tributaria —en particular, las consagradas en el artículo 651 del Estatuto Tributario— en caso de incumplimiento de las obligaciones aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a reportar. Estos últimos entendidos como personas naturales o jurídicas que actúen como contraparte o intermediarios en transacciones de intercambio de criptoactivos.