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2026-05-28

¿Es necesario un mayor desarrollo normativo sobre los criptoactivos y sus efectos tributarios?:

Análisis de las posturas de la entidad

La DIAN abordó diversos interrogantes relacionados con la tributación de los criptoactivos, su desarrollo normativo y las obligaciones formales y sustanciales que se derivan de las actividades económicas en las que estos se encuentran involucrados. A continuación, esta postura será contrastada con sus pronunciamientos anteriores y ​otras disposiciones relacionadas. 

El reciente concepto se desarrolló por parte de la DIAN en línea con los criterios previamente fijados por la entidad en el Concepto Unificado sobre Criptoactivos y establece un desarrollo interpretativo frente a la creciente adopción de estos y la necesidad de certeza jurídica en su tratamiento fiscal.  

En este contexto, la administ​ración tributaria fue enfática en señalar que en el ordenamiento jurídico colombiano no existe una ley que defina​ de manera taxativa el término “criptoactivo” para efectos tributarios, ni que establezca una categoría normativa específica para los denominados proveedores de servicios de criptoactivos o exchanges. 

Sin embargo, la Entidad retomó su postura al definir los criptoactivos como: activos asegurados criptográficamente, registrados en tecnologías tipo blockchain y utilizados principalmente para efectuar transacciones sin intermediarios; en ese sentido y por su naturaleza, corresponden a activos intangibles fijos o movibles, de acuerdo con la destinación que les dé el contribuyente en función de lo previsto en los artículos 60 y 267 del Estatuto Tributario.

En consecuencia, para efectos de determinar su valor patrimonial, costo fiscal e ingresos derivados de su enajenación, se aplican disposiciones generales como los artículos 21-1​, 27​, 28​, 62​ a 82​, 267 y 279​ del Estatuto Tributario, en ausencia de un régimen especial.  

Esta definición, se ajusta a lo ya previsto por la Resolución 240 de 2025, mediante la cual se introduce el intercambio de información de proveedores de servicios de criptoactivos y que se desarrolla en el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF por sus siglas en inglés) prom​​​ovido por la OCDE.  

El mencionado estándar inter​nacional​, inco​rporado en la Resolución Única DIAN 227 de 2025​ incluye definiciones claves y el procedimiento de reporte de la información relacionada con criptoactivos en Colombia, así como la aplicación de las sanciones previstas en la normativa tributaria —en particular, las consagradas en el artículo 651​ del Estatuto Tributario— en caso de incumplimiento de las obligaciones aplicables a los proveedores de servicios de criptoactivos sujetos a re​portar. Estos últimos entendidos como personas naturales o jurídicas que actúen como contraparte o intermediarios en transacciones de intercambio de criptoactivos.

Lo anterior, en el marco de las facultades con que cuenta la DIAN para exigir información en el marco de compromisos internacionales, específicamente conferidos en la normativa tributaria.​ 

Dicho esto, de la lectura del pronunciamiento, se puede entender que para la entidad no existe una tipificación de rango legal específica a operaciones con criptoactivos, pero su desarrollo a través de la Resolución Única en materia tributaria, y la interpretación dada en el Concepto Unificado sobre Criptoactivos,  han sido suficientes para determinar los elementos esenciales que permiten establecer los efectos tributarios de estos activos en el país, así como las obligaciones que de ellos se derivan. 

De ello es claro que aspectos como sanciones por no informar previstas en la normativa tributaria​ ​u obligaciones formales como la aplicación de las normas generales de facturación, deben ser consideradas en operaciones cuyo objeto o medio de pago involucren criptoactivos, siendo relativamente suficientes para evitar que el contribuyente omita su aplicación en los casos que corresponden. 

Un ejemplo de lo anterior es que la autoridad tributaria ya indicó que, si los cirptoactivos fueran el objeto de venta, debe constar a través de facturas para efectos de soportar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta; y si fueren usados como medio de pago, la normativa no prohíbe su uso, pero sí precisa que su valor debe estar expresado en pesos colombianos.  

Con base en lo anterior, es posible concluir que si bien este análisis no invita al desarrollo de un sistema estrictamente positivo de la materia, ya existen elementos suficientes para conocer el impacto tributario de la incorporación de criptoactivos en las operaciones que realicen los contribuyentes y por lo tanto los mismos deben ser considerados en cada situación en particular para evitar posibles eventos de fiscalización por parte de la Autoridad Tributaria, quién ha mantenido una postura lineal sobre la interpretación de las disposiciones vigentes. 

Ver aquí​ Concepto de la DIAN ​458 del 2026.


Autoría:

Santiago Suarez Asistente TLS

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