El pasado 22 de abril de 2026, la DIAN abordó el siguiente caso: la venta de combustible realizada por un productor nacional a un distribuidor mayorista, quien posteriormente comercializa el producto a una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) encargada de exportarlo para el reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional (bunkering) .
De fondo, el problema jurídico radica en determinar si, bajo este esquema de comercialización con intervención de una SCI, proceden los reintegros del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (INGA) y del Impuesto Nacional al Carbono, así como la devolución del IVA. En caso afirmativo, se deben determinar los requisitos, medios de prueba y quién debe presentar la declaración de exportación (DEX).
Impuestos monofásicos: INGA y Carbono
Para el INGA y el Impuest o al Carbono, la respuesta de la DIAN es negativa. Su postura se concentra en la naturaleza monofásica de estos tributos, que se causan en una única etapa, que es la primera venta del productor al distribuidor. Por eso, la norma exige una trazabilidad directa y sin rupturas entre quien vende el combustible y quien finalmente lo exporta para poder acceder al beneficio del reintegro.
La entidad tributaria precisó que la intervención de una SCI no se entiende como una extensión del distribuidor mayorista. Se trata de un sujeto aduanero y tributario independiente. Así, cuando el distribuidor le vende a la comercializadora, se da una operación interna autónoma que agota los efectos jurídicos de la exención y rompe el vínculo con la exportación. En la práctica, el Certificado al Proveedor (CP) que emite la SCI da cuenta de que la mercancía será exportada, pero no tiene la entidad jurídica suficiente para trasladar la condición de exportador al distribuidor, ni para habilitar un reintegro a favor del productor inicial.
La anterior postura responde a lo que afirma el principio de legalidad tributaria: los beneficios fiscales no pueden aplicarse de forma extensiva o analógica a situaciones no previstas expresamente por el legislador.
Impuesto plurifásico: IVA
Ahora bien, a diferencia de los anteriores, el IVA es considerado un impuesto plurifásico, que grava cada etapa de la cadena productiva y permite descontar el impuesto pagado en fases previas. Bajo esta lógica, la normativa sí reconoce y ampara la participación de las SCI.
De conformidad con los artículos 479, 481 y 489 del Estatuto Tributario, la venta de combustible gravado con IVA realizada por el distribuidor mayorista a una SCI se encuentra consagrada como una operación exenta con derecho a devolución.
En este contexto, el distribuidor mayorista que compra el combustible con IVA al productor y luego lo vende a la SCI en calidad de exportación, genera un saldo a favor que le permite solicitar la devolución directamente ante la administración tributaria. Para que esta devolución proceda, el concepto recuerda cuáles son los medios de prueba indispensables y suficientes:
1. La factura de venta del distribuidor mayorista a la SCI.
2. El Certificado al Proveedor (CP) debidamente expedido.
3. La Declaración de Exportación (DEX) tramitada y sustentada por la SCI.