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2026-06-02

El desafío tributario de los combustibles: La DIAN fijó los límites de la devolución y la trazabilidad en exportaciones:

Entérate acá de las diferencias entre los tributos monofásicos y plurifásicos y el rol de las SCI en el comercio de hidrocarburos

El pasado 22 de abril de 2026, la DIAN abordó el siguiente caso: la venta de combustible realizada por un productor nacional a un distribuidor mayorista, quien posteriormente comercializa el producto a una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) encargada de exportarlo para el reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional (bunkering) .

De fondo, el problema jurídico radica en determinar si, bajo este esquema de comercialización con intervención de una SCI, proceden los reintegros del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM (INGA) y del Impuesto Nacional al Carbono, así como la devolución del IVA. En caso afirmativo, se deben determinar los requisitos, medios de prueba y quién debe presentar la declaración de exportación (DEX).

Impuestos monofásicos: INGA y Carbono

Para el INGA y el Impuest o al Carbono, la respuesta de la DIAN es negativa. Su postura se concentra en la naturaleza monofásica de estos tributos, que se causan en una única etapa, que es la primera venta del productor al distribuidor. Por eso, la norma exige una trazabilidad directa y sin rupturas entre quien vende el combustible y quien finalmente lo exporta para poder acceder al beneficio del reintegro.

La entidad tributaria precisó que la intervención de una SCI no se entiende como una extensión del distribuidor mayorista. Se trata de un sujeto aduanero y tributario independiente. Así, cuando el distribuidor le vende a la comercializadora, se da una operación interna autónoma que agota los efectos jurídicos de la exención y rompe el vínculo con la exportación. En la práctica, el Certificado al Proveedor (CP) que emite la SCI da cuenta de que la mercancía será exportada, pero no tiene la entidad jurídica suficiente para trasladar la condición de exportador al distribuidor, ni para habilitar un reintegro a favor del productor inicial.

La anterior postura responde a lo que afirma el principio de legalidad tributaria: los beneficios fiscales no pueden aplicarse de forma extensiva o analógica a situaciones no previstas expresamente por el legislador.

Impuesto plurifásico: IVA

Ahora bien, a diferencia de los anteriores, el IVA es considerado un impuesto plurifásico, que grava cada etapa de la cadena productiva y permite descontar el impuesto pagado en fases previas. Bajo esta lógica, la normativa sí reconoce y ampara la participación de las SCI.

De conformidad con los artículos 479, 481 y 489 del Estatuto Tributario, la venta de combustible gravado con IVA realizada por el distribuidor mayorista a una SCI se encuentra consagrada como una operación exenta con derecho a devolución.

En este contexto, el distribuidor mayorista que compra el combustible con IVA al productor y luego lo vende a la SCI en calidad de exportación, genera un saldo a favor que le permite solicitar la devolución directamente ante la administración tributaria. Para que esta devolución proceda, el concepto recuerda cuáles son los medios de prueba indispensables y suficientes:

1. La factura de venta del distribuidor mayorista a la SCI.

2. El Certificado al Proveedor (CP) debidamente expedido.

3. La Declaración de Exportación (DEX) tramitada y sustentada por la SCI.​


​​Comentarios finales

En este caso, vale la pena reconocer que la DIAN​ es clara al diferenciar los efectos propios de un impuesto de etapa única frente a los de uno de valor agregado. Lo anterior considerando que extender los beneficios del INGA y del Impuesto al Carbono a través de comercializadoras internacionales implicaría que la Administración termine legislando por vía doctrinaria y exceda el alcance de sus competencias.

De igual forma, no sobra recordar que las Sociedades de Comercialización Internacional fueron creadas precisamente para centralizar y facilitar las exportaciones de productos colombianos, asumiendo la gestión operativa y aduanera.

Por otro lado, la autoridad tributaria sostuvo que la intervención de estas sociedades “rompe la trazabilidad jurídica" en los impuestos sobre combustibles, lo que termina desincentivando su uso en el sector de hidrocarburos. En la práctica, esto implica que los distribuidores mayoristas deben asumir directamente los trámites de exportación si quieren evitar que la carga tributaria se mantenga en la cadena productiva sin posibilidad de recuperación.

Este concepto pone en evidencia el contraste de lo que dice la norma y cómo funcionan realmente las operaciones de comercio exterior. Desde el punto de vista jurídico, la postura de la DIAN tiene lógica: los impuestos monofásicos se conciben para aplicarse en una sola etapa, por lo que no se pueden extender beneficios a lo largo de toda la cadena si no hay una norma que lo autorice.

Sin embargo, la anterior interpretación tiene efectos relevantes en el sector de hidrocarburos. En la práctica, convierte algunos impuestos en costos que no se pueden recuperar cuando se utilizan intermediarios como las Sociedades de Comercialización Internacional, lo que termina afectando su utilidad como mecanismos para facilitar las exportaciones. Como consecuencia, se genera un incentivo para que las operaciones de exportación se realicen directamente por los productores o refinadores, dejando a un lado a los intermediarios, lo que puede llegar a reducir la flexibilidad del mercado. ​

Ver aquí​ Concepto de la DIAN 524 de 2026.

Autoría:

Isabella Benitez Rieder Asistente TLS

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