Sobre la exclusión prevista para las empresas del sector salud, la Administración Tributaria señaló que, aunque esta expresión no cuenta con una definición legal específica, debe entenderse referida a las personas jurídicas que participan directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Como referencia, la entidad indicó que dentro de esta categoría pueden encontrarse las empresas sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que cada contribuyente deba evaluar si cumple los requisitos para acceder a la excepción.
2. ¿Las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
Las personas jurídicas surgidas con ocasión de la constitución de una propiedad horizontal no son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Lo anterior, debido a que el artículo 33 de la Ley 675 de 2001 les otorga la calidad de no contribuyentes de los impuestos del orden nacional, razón por la cual no quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este tributo.
3. ¿Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
La entidad precisó que las organizaciones pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) sí pueden ser sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, dado que tienen la condición de contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Sin embargo, podrán quedar excluidas cuando se encuentren dentro de alguna de las excepciones expresamente previstas en el Decreto Legislativo 173 de 2026, modificado por el Decreto 240 de 2026. En ese sentido, la pertenencia al RTE, por sí sola, no implica una exclusión automática del gravamen.
4. ¿Qué alcance tiene la exclusión dispuesta para las empresas de servicios públicos domiciliarios en el impuesto al patrimonio?
La DIAN aclaró que la exclusión prevista para las empresas de servicios públicos domiciliarios no tiene un alcance general para todo el sector, sino que es de carácter territorial y condicionado.
En ese sentido, únicamente podrán beneficiarse de esta exclusión las empresas que tengan su domicilio principal en municipios que hayan declarado la calamidad pública y que, además, se encuentren dentro de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026.
La entidad precisó que la expresión “de los municipios” no hace referencia a la propiedad o composición accionaria de la empresa, sino a su ubicación territorial. Por ello, no es necesario que la empresa sea de propiedad del municipio o tenga participación mayoritaria de entidades territoriales.
Asimismo, señaló que la exclusión debe analizarse caso por caso y que no cobija a las empresas que prestan servicios de internet o telefonía móvil, dado que estos no tienen la condición de servicios públicos domiciliarios para estos efectos.
5. ¿Cuál es el alcance de la excepción para las empresas intervenidas por el Estado?
La Administración Tributaria indicó que están excluidas del impuesto al patrimonio las empresas que se encuentren intervenidas por el Estado en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales. La exclusión opera con independencia de la entidad que haya ordenado la medida, siempre que esta corresponda a una intervención estatal vigente dentro de la respectiva vigencia fiscal.
Según la entidad, se trata de una exclusión de alcance general que cobija a todas las empresas sometidas a este tipo de medidas por parte de autoridades nacionales competentes, sin distinción del sector económico al que pertenezcan.
6. ¿Los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026?
La DIAN confirmó que los contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) están sujetos al impuesto al patrimonio cuando tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no se encuentren amparados por alguna de las excepciones previstas en la ley.
7. ¿Qué debe entenderse por “instituciones financieras” para efectos de la tarifa del 1,6 %?
La condición de institución financiera debe determinarse con base en las disposiciones del régimen financiero aplicable. Por ello, cada contribuyente deberá verificar si encaja dentro de dicha categoría para establecer si le resulta aplicable la tarifa especial del 1,6 % del impuesto al patrimonio.
8. ¿Los operadores de juegos de suerte y azar pueden considerarse empresas del sector salud para efectos de la exclusión?
La DIAN precisó que los operadores directos, concesionarios o contratistas de juegos de suerte y azar no pueden considerarse empresas del sector salud para efectos de la exclusión del impuesto al patrimonio. Aunque los recursos provenientes de esta actividad financian el sistema de salud, estas empresas no participan directamente en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud. En consecuencia, solo podrían quedar excluidas si cumplen alguna otra excepción prevista en la norma, como encontrarse intervenidas por el Estado.
9. ¿La exclusión para las empresas del sector salud aplica a fabricantes de dispositivos médicos, proveedores de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos?
La entidad señaló que no es posible establecer una lista taxativa de entidades excluidas del impuesto al patrimonio por pertenecer al sector salud. En cambio, indicó que cada caso debe analizarse a partir de tres criterios: que la entidad desarrolle actividades orientadas a garantizar el derecho a la salud, que participe de manera directa en el aseguramiento, financiación o prestación de servicios de salud y que esté sometida a inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.
En consecuencia, las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos, la provisión de tecnologías en salud y la gestión farmacéutica deberán evaluar su situación particular a la luz de estos criterios y de las definiciones sectoriales establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para determinar si pueden acceder a la exclusión prevista en la norma.
10. ¿Las empresas en proceso de reorganización son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio?
Se logro concluir que las empresas admitidas en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 continúan siendo sujetos pasivos del impuesto al patrimonio. Según la entidad, estos procedimientos tienen como finalidad la recuperación y conservación de la empresa y no constituyen una intervención estatal en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control.
Por esta razón, las compañías que se encuentren en etapa de negociación o que ya hayan suscrito un acuerdo de reorganización no pueden beneficiarse de la exclusión prevista para las empresas intervenidas por el Estado y, en consecuencia, permanecen obligadas al pago del impuesto al patrimonio.
D. BASE GRAVABLE:
1. ¿Cuál es el concepto de patrimonio aplicable para determinar la base gravable?
De conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo 173 de 2026, modificados por los artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto 240 de 2026, la DIAN recordó que la base gravable del impuesto al patrimonio corresponde al patrimonio líquido del contribuyente. Para su determinación deben aplicarse las reglas previstas en el Estatuto Tributario sobre valoración patrimonial de bienes y deudas. Así, para el año 2026, el patrimonio líquido resulta de restar del patrimonio bruto las deudas vigentes a la fecha de referencia establecida por la norma.
2. ¿Qué fecha debe utilizarse para determinar la base gravable del impuesto?
En este caso, la fecha para determinar el patrimonio varía según el tipo de contribuyente. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho, deberá tomarse el patrimonio poseído al 1 de marzo de 2026. En las escisiones realizadas entre el 24 de febrero y el 1 de marzo de 2026, se deberá considerar la sumatoria de los patrimonios líquidos de las sociedades involucradas. Por su parte, los establecimientos permanentes y las sucursales de entidades extranjeras deberán calcular su patrimonio con corte al 31 de marzo de 2026.
3. ¿Cuáles son los activos que deben incluirse para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio?
Para efectos del impuesto al patrimonio, deben incluirse los activos que representen recursos controlados por la entidad y de los cuales se espere obtener beneficios económicos futuros. No obstante, precisó que no hacen parte de la base gravable los activos contingentes, el activo por impuesto diferido ni las operaciones de cobertura y derivados originadas en ajustes por medición a valor razonable.
4. ¿Aplica la tarifa diferencial del 1,6 % a contribuyentes que desarrollan actividades de extracción de carbón o petróleo, aunque no hayan obtenido ingresos por esas actividades?
La entidad confirmó que sí. La tarifa del 1,6 % aplica a los contribuyentes que desarrollen actividades de extracción de hulla, carbón lignito o petróleo crudo, aun cuando no hayan registrado ingresos por dichas actividades en la base gravable. Para acceder a este tratamiento, la actividad económica debía encontrarse inscrita en el RUT antes del 24 de febrero de 2026.
5. ¿Qué ocurre si, después de depurar la base gravable, esta resulta inferior a 200.000 UVT?
La DIAN aclaró que una base gravable inferior a 200.000 UVT no elimina la obligación de declarar ni de pagar el impuesto al patrimonio. Lo determinante es que el contribuyente haya poseído, al momento de la causación del impuesto, un patrimonio líquido igual o superior a ese umbral, pues es ese hecho el que configura el hecho generador del tributo.
En consecuencia, una vez se verifica la existencia del hecho generador, el contribuyente debe cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, aun cuando la base gravable resultante, después de aplicar las exclusiones y depuraciones previstas en la norma, sea inferior a 200.000 UVT.
6. ¿La provisión contable del impuesto sobre la renta puede tratarse como una deuda para disminuir la base gravable del impuesto al patrimonio?
La Administración Tributaria concluyó que la causación contable del gasto por impuesto sobre la renta correspondiente a enero y febrero de 2026 no puede considerarse una deuda válida para disminuir el patrimonio bruto y determinar la base gravable del impuesto al patrimonio. Según la entidad, las provisiones contables no tienen la naturaleza de obligaciones reales y exigibles, por lo que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 282 y 283 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, aunque esta partida figure contablemente como un pasivo, no puede restarse para efectos fiscales. La DIAN recordó que únicamente las deudas ciertas, vigentes y debidamente soportadas pueden disminuir el patrimonio líquido utilizado para calcular la base gravable del impuesto al patrimonio.
E. TARIFA:
De conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo 173 de 2026, que adicionó el artículo 296-3 del Estatuto Tributario, la DIAN recordó que para la vigencia fiscal 2026 existen dos tarifas del impuesto al patrimonio.
La tarifa general es del 0,5 % y aplica a las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
Por su parte, la tarifa del 1,6 % aplica a los contribuyentes que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra), carbón lignito o petróleo crudo. Esta tarifa también cobija a las instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios y demás proveedores de infraestructura del mercado de valores.
F. PAGO:
1. ¿Cómo debe efectuarse el pago del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026?
Como regla general, el impuesto al patrimonio debe pagarse en dos cuotas iguales, cada una equivalente al 50 % del impuesto a cargo. La primera cuota venció el 1 de abril de 2026 y la segunda el 4 de mayo de 2026.
Para los establecimientos permanentes y sucursales de entidades extranjeras, el calendario fue diferente: la declaración y el pago de la primera cuota debieron realizarse el 30 de abril de 2026, mientras que la segunda cuota debía pagarse el 1 de junio de 2026. La entidad también recordó que los errores en la determinación del impuesto pueden dar lugar a sanciones tributarias.
2. ¿Es posible pagar el impuesto al patrimonio mediante compensación?
La Administración Tributaria concluyó que sí es posible cancelar este impuesto mediante la figura de la compensación. Aunque el Decreto Legislativo 173 de 2026 no reguló expresamente este mecanismo, la entidad indicó que resultan aplicables las reglas generales del artículo 815 del Estatuto Tributario, que permiten compensar saldos a favor con deudas tributarias a cargo del contribuyente.
Finalmente, los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio que cuenten con saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán utilizarlos para extinguir total o parcialmente esta obligación.
G. VIGENCIA
¿Se encuentra vigente el impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?
Sí. A la fecha de expedición del concepto general, tanto el Decreto Legislativo 173 de 2026 como el Decreto 240 de 2026 continúan vigentes, al igual que el impuesto al patrimonio regulado por estas disposiciones, por lo que el tributo mantiene plena aplicación en los términos establecidos por la normativa.