Home
2026-07-23

Consejo de Estado reafirmó la procedencia de impuestos descontables de IVA en etapas preoperativas y de exploración:

El IVA descontable no exige ingresos inmediatos, siempre que los gastos estén vinculados a actividades gravadas.

Resumen ejecutivo: La Sección Cuarta reiteró que el IVA pagado en bienes y servicios adquiridos durante etapas preoperativas o de exploración puede tratarse como impuesto descontable, siempre que las erogaciones sean computables como costo o gasto y estén vinculadas con operaciones gravadas o con derecho al descuento, aun cuando los ingresos se generen en periodos posteriores. 

Durante los meses de mayo, junio y julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (“CE”) profirió decisiones de gran relevancia para los sectores extractivos y, en general, para empresas que desarrollan proyectos de largo plazo con etapas preoperativas o exploratorias. 

Las decisiones analizadas corresponden a los expedientes 29394​, 2932129862​29508, el CE reiteró que los impuestos descontables de IVA originados en costos y gastos incurridos durante fases preliminares de los proyectos pueden ser reconocidos aun cuando el contribuyente no haya generado ingresos ni realizado operaciones gravadas en el mismo período fiscal. ​​​​

Antecedentes de la controversia 

La DIAN había sostenido que los contribuyentes en etapas de exploración o fases preoperativas no podían reconocer impuestos descontables de IVA cuando aún no existían ingresos asociados a la actividad económica o cuando no se había materializado una operación gravada o exenta con derecho al descuento. 

En los tres primeros expedientes analizados, la Administración rechazó el IVA descontable registrado en distintos bimestres de 2015, relacionado con servicios de sísmica, geología, geofísica, asesorías ambientales, perforaciones exploratorias y otras actividades propias de la exploración de hidrocarburos. 

De manera similar, en el expediente 29508la DIAN desconoció el IVA descontable asociado a gastos de exploración, estudios, análisis especializados de factibilidad y licencias vinculados con el proyecto minero Soto Norte. 

Principales conclusiones del Consejo de Estado 

1. La generación de ingresos no es un requisito para reconocer impuestos descontables 

El CE concluyó que ni el artículo 488 ​ni el artículo 496 ​del Estatuto Tributario (ET) exigen que los ingresos derivados de la operación gravada se obtengan en el mismo período en el que se registra el impuesto descontable. 

Las normas se limitan a exigir que (i) la erogación sea computable como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y (ii) que esté destinada a operaciones gravadas o con derecho al descuento. 

Según el Consejo de Estado, la dinámica de ciertos sectores económicos implica que los costos y gastos deban incurrirse antes de la generación efectiva de ingresos, lo cual no puede conducir a la pérdida del derecho al IVA descontable. 

2. Los cargos diferidos conservan la naturaleza de costos o gastos 

Las sentencias reiteran que el hecho de que las erogaciones de exploración deban registrarse contablemente como activos diferidos o inversiones amortizables no altera su naturaleza económica como costos o gastos deducibles para efectos fiscales. Según el CE (exp. 29321):  

"Con todo, es de precisar que el hecho de que cierto tipo de erogaciones se catalogue como una inversión a la cual debe dársele el tratamiento de cargo diferido que se amortiza gradualmente -por expresa disposición de la normativa contable y del artículo 142 del Estatuto Tributario-, no desnaturaliza su esencia de costo o gasto deducible, tal como lo ha reconoció la Sección19 y, por ende, el IVA asociado a los servicios no constituye un mayor valor del activo."

Por lo tanto, el IVA asociado a estas erogaciones no se transforma en mayor valor del activo simplemente por el tratamiento contable adoptado. ​

3. No es necesario acreditar ventas o exportaciones efectivas en el mismo período 

La DIAN sostuvo que no existía certeza acerca del destino futuro del petróleo y que el contribuyente no había realizado exportaciones efectivas de manera que “las erogaciones de la fase de exploración no se pueden solicitar como costos, en la medida en que los ingresos se obtienen cuando se produce la venta de petróleo”.  

El CE consideró que no es razonable exigir la demostración de exportaciones durante la etapa exploratoria, cuando precisamente el objeto de dicha fase consiste en determinar la viabilidad comercial del proyecto. En palabras del CE:  

“se concluye que el hecho de que no se obtuvieran ingresos en tercer bimestre del año 2015 (más allá de la diferencia en cambio) no es razón suficiente para rechazar los impuestos descontables, pues se ha reconocido que las operaciones gravadas de venta o prestación de servicios ejecutadas por el responsable de IVA pueden ocurrir en un momento diferente al del reconocimiento del impuesto descontable, de tal forma que la obtención de ingresos no es requisito para acceder a este último, ni tampoco la ausencia de operaciones posterga el cómputo de estos.” 

El contribuyente debe acreditar la relación de las erogaciones con su actividad económica y su destinación razonable a operaciones gravadas o con derecho al descuento, sin que ello implique demostrar ventas inmediatas. 

4. Respecto de los proyectos mineros 

Aunque los tres primeros fallos corresponden al sector de hidrocarburos, la sentencia de 29508 resulta particularmente relevante porque ella cita expresamente estas tres sentencias y las aplica a una discusión relacionada con un proyecto minero que se encontraba en etapa preoperativa.  

La Sala concluyó que los gastos de exploración, estudios de factibilidad, topografía, licenciamiento y demás actividades preparatorias forman parte de la actividad productora de renta y satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 488 del Estatuto Tributario para la procedencia del IVA descontable. 

Comentario de PwC 

Las decisiones proferidas en 2026 sientan una linea jurisprudencial más clara frente a un tema ampliamente debatido entre los contribuyentes y la DIAN.  

En consecuencia, las compañías que mantengan saldos a favor de IVA originados en etapas preoperativas deberían revisar la pertinencia de estos precedentes al evaluar sus posiciones fiscales, procesos de fiscalización en curso o eventuales controversias con la DIAN. 

Sentencias analizadas​ ​

Expediente

Fecha

Tema principal

29394

21 de mayo de 2026

IVA descontable en etapa exploratoria del sector hidrocarburos, bimestre III de 2015.

29321

4 de junio de 2026

IVA descontable en etapa exploratoria del sector hidrocarburos, bimestre VI de 2015.

29862

11 de junio de 2026

IVA descontable por servicios en etapa de exploración de hidrocarburos, bimestre V de 2015.

29508

2 de julio de 2026

IVA descontable en etapa preoperativa minera y firmeza de la declaración de IVA, bimestre VI de 2016.​​

Autoría:

MARTIN ARANGO RINCÓN Gerente

Comparte esta publicación en tus redes sociales

También te puede interesar Ver más noticias
2023-05-26 La DIAN se refirió a la determinación de la base gravable en la venta de productos derivados del petróleo
2022-06-17 ¿Quién es el responsable del IVA dejado de pagar en la adquisición de los combustibles líquidos derivados del petróleo en los departamentos y municipios ubicados en zona de frontera cuando se excedió el volumen máximo autorizado por Ministerio de minas?
2024-06-19 Se publica informe de conciliación del proyecto normativo por medio del cual se institucionalizarían los “Días sin IVA” como política de Estado para estimular la economía en Colombia.