Resumen ejecutivo: La Sección Cuarta reiteró que el IVA pagado en bienes y servicios adquiridos durante etapas preoperativas o de exploración puede tratarse como impuesto descontable, siempre que las erogaciones sean computables como costo o gasto y estén vinculadas con operaciones gravadas o con derecho al descuento, aun cuando los ingresos se generen en periodos posteriores.
Durante los meses de mayo, junio y julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado (“CE”) profirió decisiones de gran relevancia para los sectores extractivos y, en general, para empresas que desarrollan proyectos de largo plazo con etapas preoperativas o exploratorias.
Las decisiones analizadas corresponden a los expedientes 29394, 29321, 29862, y 29508, el CE reiteró que los impuestos descontables de IVA originados en costos y gastos incurridos durante fases preliminares de los proyectos pueden ser reconocidos aun cuando el contribuyente no haya generado ingresos ni realizado operaciones gravadas en el mismo período fiscal.
Antecedentes de la controversia
La DIAN había sostenido que los contribuyentes en etapas de exploración o fases preoperativas no podían reconocer impuestos descontables de IVA cuando aún no existían ingresos asociados a la actividad económica o cuando no se había materializado una operación gravada o exenta con derecho al descuento.
En los tres primeros expedientes analizados, la Administración rechazó el IVA descontable registrado en distintos bimestres de 2015, relacionado con servicios de sísmica, geología, geofísica, asesorías ambientales, perforaciones exploratorias y otras actividades propias de la exploración de hidrocarburos.
De manera similar, en el expediente 29508, la DIAN desconoció el IVA descontable asociado a gastos de exploración, estudios, análisis especializados de factibilidad y licencias vinculados con el proyecto minero Soto Norte.
Principales conclusiones del Consejo de Estado
1. La generación de ingresos no es un requisito para reconocer impuestos descontables
El CE concluyó que ni el artículo 488 ni el artículo 496 del Estatuto Tributario (ET) exigen que los ingresos derivados de la operación gravada se obtengan en el mismo período en el que se registra el impuesto descontable.
Las normas se limitan a exigir que (i) la erogación sea computable como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y (ii) que esté destinada a operaciones gravadas o con derecho al descuento.
Según el Consejo de Estado, la dinámica de ciertos sectores económicos implica que los costos y gastos deban incurrirse antes de la generación efectiva de ingresos, lo cual no puede conducir a la pérdida del derecho al IVA descontable.
2. Los cargos diferidos conservan la naturaleza de costos o gastos
Las sentencias reiteran que el hecho de que las erogaciones de exploración deban registrarse contablemente como activos diferidos o inversiones amortizables no altera su naturaleza económica como costos o gastos deducibles para efectos fiscales. Según el CE (exp. 29321):