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2015-09-18

La exención de IVA por servicios hoteleros, aplica a residentes extranjeros y nacionales no residentes:

DIAN reitera doctrina que esta exención solo aplicara cuando ingresan a Colombia sin el ánimo de establecerse en dicho territorio

 

Se preguntó a la DIAN si la exención del Impuesto sobre las ventas por el servicio de hotelería y turismo a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario, aplica a los ciudadanos extranjeros que visitan el país en compañía de un Nacional colombiano.

 

Al respecto, la Administración manifestó que mediante los conceptos 64238 y 2483 de 2014 ya se había referido al tema objeto de discusión, concluyendo que la normatividad aplicable para esta exención (Artículo 481 .E.T y Decreto 2646 de 2013) establece claramente los casos en los cuales aplica dicho beneficio, estos son:

 

  • Se presten servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles.

  • Se presten servicios hoteleros a residentes en el exterior por parte de hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando sean utilizados en el país.


Los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior (Texto del concepto 23423 de 2015)

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