Se preguntó a la DIAN si la exención del Impuesto sobre las ventas por el servicio de hotelería y turismo a que hace referencia el artículo 481 del Estatuto Tributario, aplica a los ciudadanos extranjeros que visitan el país en compañía de un Nacional colombiano.
Al respecto, la Administración manifestó que mediante los conceptos 64238 y 2483 de 2014 ya se había referido al tema objeto de discusión, concluyendo que la normatividad aplicable para esta exención (Artículo 481 .E.T y Decreto 2646 de 2013) establece claramente los casos en los cuales aplica dicho beneficio, estos son:
- Se presten servicios turísticos a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles.
- Se presten servicios hoteleros a residentes en el exterior por parte de hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo, siempre y cuando sean utilizados en el país.
Los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras, siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior (Texto del concepto 23423 de 2015)