Se le preguntó a la DIAN si un establecimiento permanente o sucursal que durante el año gravable no realiza ningún tipo de operación con sus vinculados; estaría obligado a realizar el "estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales a establecimientos permanentes y sucursales" (artículo 12 del Decreto 3026 de 2013)-
Luego de citar el Artículo objeto de análisis, la Administración manifestó que la obligación de realizar este estudio permite además de determinar los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que le son atribuibles al establecimiento permanente o a la Sucursal durante el año o período gravable, establecer la contabilidad de dichos entes, independientemente de que se realicen o no operaciones con vinculados, pues en éste sentido "la norma no efectúa ninguna distinción".
Adicionalmente, aclaró que la verificación del estudio en comento corresponde tanto a la Dirección de Gestión de Fiscalización como a la Subdirección de Gestión de Fiscalización de la DIAN.
Finalmente, frente a la consulta de si el contribuyente debe presentar a la DIAN el estudio para la atribución de las rentas y ganancias ocasionales periódicamente, concluyó que la normativa vigente solo contempla la obligación de conservarlo, pero que es facultativo del contribuyente sujeto al régimen de precios de transferencia incorporarlo en la documentación comprobatoria (Texto original del Concepto 24710 de 2015)
*Esta noticia fue enviada como "última hora" el martes 29 de septiembre. Hoy jueves de Impuesto sobre la Renta, Precios de Transferencia, CREE e Impuesto a la Riqueza, la desarrollamos para su conocimiento.