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2016-03-08

El Ministerio de Hacienda se pronuncia sobre los permisos de introducción de productos en los contratos de Maquila interdepartamentales:

¿A quién se debe otorgar dicho permiso y quién es el sujeto pasivo del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares?

En el documento de referencia​​, se realizó al Ministerio la siguiente consulta: "​En el caso de un contrato de maquila en donde se pacta con otra empresa la elaboración y envasado de productos en un departamento diferente al de su domicilio principal, ¿A quién se debía otorgar el permiso de introducción y por ende quién sería "responsable y sujeto pasivo del impuesto"?"

 

Al respecto, la entidad oficial señaló lo siguiente:

 

El impuesto al consumo de licores, vinos, vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares como impuesto nacional que fue cedido a los departamentos, intendencias y comisarías estaba regulado inicialmente por los artículos 124 a 127 del Decreto 1222 de 1986 (Artículos 64 a 67 de la Ley 14 de 1983).

 

Posteriormente, la Ley 223 de 1995, en el Capítulo VIII, reguló íntegramente los elementos sustanciales del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares y definió las reglas de procedimiento y control aplicables al mismo. Dicha norma no se refirió al cobro de la participación por el ejercicio del monopolio de licores.

 

Finalmente, la Ley 788 de 2002 modificó la base gravable y la tarifa del impuesto y determinó que los departamentos que ejercen el monopolio de licores, no pueden cobrar una participación inferior al valor establecido para el anterior. Asimismo, señaló que la liquidación y recaudo tanto del impuesto como de la participación, se encuentran reguladas en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002.

 

De igual modo, indicó que el artículo 7 del Decreto 1150 de 2003, dispone que para efectos de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 788 de 2002, cuando un departamento ejerza el monopolio de producción a través de contratos con terceros, se entenderá como productor al departamento contratante.

 

De conformidad con lo anteriormente expuesto concluyó que: "(…) En el caso de un contrato de maquila, en donde se pacta con otra empresa la elaboración y envasado del producto, en un departamento diferente al de su domicilio principal, se entenderá como productor al departamento contratante, quien no requerirá de permiso o autorización para la introducción de sus productos a su propia jurisdicción, pero sí para introducir su producto a otros departamentos. En este último caso, el permiso de introducción debe solicitarse por el departamento contratante (el productor por maquila) o por su distribuidor autorizado

(...)


los productores (incluidos los departamentos contratantes en contratos de maquila) facturarán, liquidarán y recaudaran el valor del impuesto al consumo o la participación, según el caso, al momento​ de la entrega en fábrica de los productos despachados para otros departamentos​ (...)" (Texto del concepto 37372 de 2015 aquí​). 

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