Como es de su conocimiento, el Artículo 706 de Estatuto Tributario establece que el término para notificar el requerimiento especial se suspenderá por el término de 3 meses si la DIAN practica inspección tributaria.
Teniendo en cuenta la anterior disposición, el actor consideró que el objetivo de la inspección tributaria ejecutada por la la Administración en su caso fue exclusivamente dilatar el término de firmeza de su declaración privada.
En esta ocasión la Sala negó las pretenciones de la demananda, y concluyó que la Inspección adelantada por la DIAN si suspendió términos, indicando:
1. La inspección tributaria fue realmente practicada: en otras oportunidades el Consejo de estado ha considerado que este procedimiento es dilatorio, cuando la DIAN no la realiza dentro del término legal o simplemente levanta la diligencia sin practica de pruebas.
2. Así, cuando la Administración practica al menos una prueba se cumple el objetivo de la norma
3. También se considera válida la diligencia cuando la DIAN decreta la práctica de otros medios probatorios, como testimonios, pruebas documentales, inspecciones contables, solicitud de información mediante requerimientos ordinarios etc.
4. La constatación directa a la que alude la norma, no implica necesariamente que los funcionarios de la DIAN se transladen a las instalaciones del contribuyente.
En este orden de ideas, le correspondía al contribuyente probar que la inspección tributaria fue utilizada para evitar la firmeza de la declaración, es decir, sin el cumplimiento de alguno de los objetivos mencionados anteriormente, lo cual no ocurrió en el presente caso
(Texto original de la sentencia 21336 de 2015 aquí).