Sobre el tema la Administración hace las siguientes precisiones:
1. La Convención solo será aplicable para los trabajadores que provengan de los países firmantes, ya que el texto de la misma en concordancia con la Convención de Viena, expresa que los tratados internacionales surten efecto entre los Estados firmantes por haber dado su consentimiento, no se pueden crear obligaciones o vincular a terceros Estados que no hayan manifestado su consentimiento para obligarse y de manera recíproca, dar cumplimiento a sus disposiciones.
2. Es importante resaltar que a partir del 2013 lo determinante para la tributación en Colombia no es la nacionalidad del trabajador, si no la residencia.
3. El trabajador extranjero que se encuentre en análoga circunstancia frente a un nacional en cuanto a la residencia, determinará su impuesto sobre la renta aplicando la tarifa que le corresponde al nacional residente (Art. 241 E.T.).
4. El trabajador extranjero que no cumpla con los requisitos para ser considerado residente en el país, deberá determinar su impuesto acorde a la tarifa para no residentes (Art. 247 E.T.).
En relación con el tema de residencia, la posición de la DIAN emitida mediante concepto 28448 de 2015, ya había sido compartida en nuestra edición del pasado 19 de octubre, en la cual les informamos que no se encontraba vigente la doctrina en la que se señalaba que era posible aplicar la tarifa de retención en la fuente progresiva a un extranjero. Lo anterior, debido a las modificaciones del régimen de tributación de personas naturales de la Ley 1607 de 2012, se estableció que era necesario que la persona que percibe el ingreso sea residente y se encuentre clasificado en la categoría tributaria de empleado.
Finalmente, confirma la doctrina contenida en los oficios 72554 y 28448 de 2015 (Texto original del concepto 10479 de 2016).