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2015-03-27

En criterio de la Dirección de Apoyo Fiscal, la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, la concialiación contencioso administrativa y la condición especial de pago.

​En criterio de la Dirección de Apoyo Fiscal  la terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos, la conciliación contencioso administrativa, y la condición especial de pago, pueden aplicarse directamente por las entidades territoriales sin necesidad de un Acuerdo Municipal u Ordenanza Departamental.

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