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2024-04-16

DIAN: la exoneración de impuestos para la transferencia de recursos por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres sólo recae sobre cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada.

Recordemos que la ley establece que están exentas de todo impuesto las transferencias realizadas por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres a sus cuentas o subcuentas a entidades públicas, del orden nacional o territorial y entidades privadas, y que se giran a cuentas abiertas para la atención de un desastre o calamidad pública declarada ( artículo 80 de la Ley 1523 de 2012).

Con relación a esta norma se consultó si están gravados con el impuesto de renta y con IVA los pagos recibidos en virtud de la prestación de servicios de mantenimiento y soporte de un equipo aerotransportado en Colombia, con cargo a recursos asignados mediante el anterior mecanismo.

Al respecto, la entidad reiteró su doctrina de 2021 en la que precisó: 

“(...) para esta Subdirección la exoneración prevista en el citado artículo 80 recae sobre las cuentas abiertas especialmente para la atención del desastre o calamidad pública declarada. 

Lo anterior no se debe confundir con una exoneración de impuestos a favor de la entidad pública o privada que da apertura a las cuentas en comento, ya que, precisamente, la transferencia de los recursos realizada por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se efectúa con el encargo de que éstos sean administrados y destinados a lo que específicamente establezca el documento que ordena la transferencia.

 De modo que, en el caso de una entidad privada y, en lo que compete a la DIAN, ésta estará sometida a los diferentes impuestos del orden nacional que se generen en el desarrollo de su actividad, ya sea como administradora de los mencionados recursos o como contratista para el desarrollo de las labores que se deban adelantar para hacer frente a la calamidad o desastre.“

Así mismo, destacó que este tratamiento tributario no es asimilable a la exoneración de impuestos a favor de una entidad pública o privada que da apertura a las cuentas.

Respecto de las entidades privadas, destinatarias de estos recursos, indicó que están gravadas por los impuestos de orden nacional, como administradoras de los recursos públicos o como contratistas para ejecutar actividades en el marco de un desastre o calamidad pública. 

Por otro lado, la entidad reiteró que el traslado de recursos al que hace referencia la ley, es la atención de los eventos mencionados, que puede incluir servicios como el mantenimiento y soporte de un equipo aerotransportado en Colombia. 

Así las cosas, la DIAN concluyó que, cuando se realizan pagos por los conceptos de mantenimiento y soporte de un equipo aerotransportado están gravados por el impuesto sobre la renta, al ser ingresos de fuente nacional y al no estar expresamente exceptuados. Adicionalmente, resaltó que los servicios están gravados por el impuesto sobre las ventas, “independientemente de la calidad de la persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o entidad que lo adquiera o contrate, según el caso.” 

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