El pasado 4 de julio un consultante presentó el siguiente caso a la DIAN:
Una sociedad domiciliada en un país diferente a Colombia se ha configurado efectivamente como una entidad controlada del exterior (ECE) en términos del artículo 882 de estatuto tributario y del artículo 260-1, exponiendo diversas situaciones que se consolidan en que dicha sociedad cuenta con una participación accionaria distribuida en varias personas naturales, residentes fiscales colombianos y todos ellos con parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad y donde cada uno de ellos, de forma independiente, tiene una participación directa menor al 10% del capital de la ECE o en los resultados de la misma.
Sobre el anterior presupuesto se consultó: Para determinar si cada uno de esos accionistas es o no sujeto pasivo del régimen ECE, ¿podría entenderse que por el solo hecho de existir, entre los accionistas, parentesco en primer y segundo grado de consanguinidad, cada uno de ellos también tiene participación indirecta en el capital o resultados de la ECE?
Para resolver este cuestionamiento, la entidad se refirió al Concepto General Unificado “Régimen de Entidades Controladas del Exterior ECE” en virtud del cual se refirió entre otros aspectos al alcance de la expresión participación directa o indirecta igual o superior al 10 % en el capital de la ECE, mas precisamente a la normativa del Estatuto Tributario que regula los sujetos obligados a cumplir con las obligaciones dispuestas para este régimen del cual se pueden sustraer las siguientes notas esenciales:
Existe la obligación de cumplir con las disposiciones del Régimen ECE, después de haber verificado la existencia de control sobre la ECE.
Hay control si se tiene una participación directa o indirecta del 10 % o más en el capital de la misma.
Se entiende por directa cuando el residente colombiano (persona natural o jurídica) detenta la participación en la ECE sin ningún tipo de entidad intermediaria, y cuando posee una participación sobre la ECE a través de una o más entidades.
Cuando el residente colombiano tiene una participación indirecta en la ECE, igual o superior al 10%, estaría sujeto al régimen.
Además, si el residente tiene una participación directa inferior al 10% mencionado en la ley, pero al sumar su participación indirecta, supera dicho porcentaje de participación, deberá sujetarse al cumplimiento del régimen.
Teniendo en cuenta los anteriores presupuestos, la entidad concluyó que “para efectos de la determinación del porcentaje de participación indirecta en los términos del artículo 883 del Estatuto Tributario, este se obtiene de multiplicar el porcentaje de participación de la sociedad en la que es accionista por el porcentaje de participación en cada uno de los niveles de propiedad hasta llegar a la entidad controlada del exterior (ECE), dicho porcentaje se determina en forma individual por cada residente colombiano, sin incidencia de los vínculos de consanguinidad que pueda tener con los demás controlantes de la ECE”.