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2024-08-28

La DIAN reafirma su criterio sobre la imposición del impuesto de timbre en las escrituras públicas en casos de sucesión con motivo de la Ley 2277 de 2022.

En esta oportunidad, a la DIAN se le solicitó reconsiderar el Concepto​ emitido en mayo 2023, el cual realizó una adición al concepto general sobre el “impuesto de timbre” con motivo de la Ley 2277 de 2022, el peticionario se refirió expresamente al siguiente aparte:

"(...)3.2¿Se causa el Impuesto cuando el bien inmueble es transferido como consecuencia de una sucesión por causa de muerte? En caso de ser así ¿la causación del Impuesto se debe analizar en relación con cada bien inmueble que conforme el acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado? 

(…)”

El peticionario sostiene que "enajenar" y "suceder" son conceptos jurídicos distintos, y argumenta que "la transferencia voluntaria de bienes en una enajenación difiere en su naturaleza y consecuencias de la transferencia automática de bienes en una sucesión por causa de muerte." En este sentido, solicita la reconsideración del concepto actual, proponiendo que la escritura pública de sucesión no debería estar gravada con el impuesto de timbre.

El presidente de la Unión Colegiada del Nota​riado Colombiano, apoyó esta solicitud de reconsideración, destacando que el artículo que se refiere a la base gravable en el impuesto de timbre nacional del Estatuto Tributario (ET) y su interpretación ámplia deben ser revisados a la luz de los principios fundamentales del sistema legal colombiano.

Por su parte, la DIAN señaló, que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-405 de 2023​, abordó este debate, clarificando que el hecho generador del impuesto de timbre se encuentra regulado en términos generales en el artículo 519​ del ET, y que las exenciones deben ser interpretadas de manera restrictiva. Según la Corte, "el hecho gravable hace referencia a la elevación a escritura pública de documentos en los que se haya realizado enajenación de inmuebles 'a cualquier título' cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto al impuesto de timbre."

La entidad indicó que en concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado resaltó que el concepto de "enajenación a cualquier título" se refiere a "la acción de pasar o transmitir a alguien el dominio de algo o algún otro derecho sobre ello," destacando el traslado del dominio como lo determinante. No obstante, el artículo 530​ del ET enumera excepciones a este impuesto, como la transferencia de inmuebles en la liquidación de la sociedad conyugal y los aportes de inmuebles a sociedades nacionales ​​entre otros.

Finalmente, en ausencia de una excepción específica​ para las sucesiones, se confirma que la aplicación del impuesto de timbre a las escrituras públicas de sucesión sigue siendo válida, según lo expuesto en el concepto del 30 de mayo de 2023.​

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