Recordemos que el impuesto de timbre se genera al otorgar o aceptar documentos que formalizan obligaciones cuyo valor supere las 6.000UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT según el artículo 519 del E.T, sin embargo existen algunas excepciones contempladas en la Ley.
Por otro lado, tenemos que la negociación y compra de divisas en Colombia es una actividad libre, a menos que se lleve a cabo de manera profesional en cuyo caso tendrá una regulación especial.
Las transacciones que se llevan a cabo a través del sistema de negociación de operaciones sobre divisas están reguladas por la Res. Externa No. 04 de 2009 del Banco de la República, según la cual, estas operaciones no generan el gravamen, debido a su naturaleza de ofertas mercantiles dentro de los sistemas de negociación regulados.
Esta aclaración es fundamental para los agentes del mercado de divisas y los operadores financieros en Colombia pues brinda claridad sobre la no sujeción del impuesto de timbre en este tipo de operaciones.