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2025-04-02

DIAN delimita el alcance del beneficio tributario de renta exenta del 50% para fiscales judiciales: ¿Quiénes califican?

En esta ocasión, la DIAN realizó un análisis sobre la aplicación del beneficio tributario establecido en el Núm. 7 del Art. 206 del E.T. que permite que el 50% del salario de ciertos funcionarios se considere como renta exenta por concepto de gastos de representación.  

Ante la pregunta de cuáles fiscales de la Fiscalía General de la Nación se encuentran cobijados por este beneficio, concluyó la Entidad que este beneficio aplica exclusivamente a los Fiscales delegados ante tribunales colegiados de justicia, como los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Lo anterior, en el entendido que la norma utiliza el término “tribunal”, como un entendido de una corporación colegiada que administra justicia. 

El concepto aclara que los fiscales que actúan ante jueces unipersonales, tales como jueces municipales, promiscuos o de circuito, no son elegibles para este beneficio. Asimismo, se excluyen los fiscales con funciones administrativas, incluyendo al Fiscal General y al Vicefiscal General de la Nación. 

Asimismo, la Entidad indicó que en los casos en que se hubiere practicado la retención en la fuente a un contribuyente cobijado por el beneficio en comento, posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 2010​ de 2019, deberán remitirse a lo previsto en el Art. Art. 1.2.4.16​ del D.U. 1625 de 2016 en el que se indica el procedimiento para el reintegro de valores retenidos en exceso y aportar los documentos que certifiquen su calidad de beneficiario. 


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